REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO Nº KP12-S-2018-000036.

El Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.305.001, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO GERARDO FLORIDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.376.530; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del abuelo de su poderdante ciudadano VINCENZO FIORITO; inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 50, folio 17 fte., del año 1921; por cuanto se incurrió en los siguientes errores: 1°) Se colocó el nombre del causante como “VICENTE FIORITO”, siendo lo correcto; “VINCENZO FIORITO”, 2°) Se colocó que era natural de BIMBONATI, provincia de Salerno Italia, siendo lo correcto: “que era natural de Vibonati, Provincia de Salerno Italia, reino de Italia”. 3°) Se colocó que el difunto era viudo de “CATALINA FIORITO”, siendo lo correcto “MARIA CATERINA MARQUEZ DE FIORITO”. 4°) Se colocó el nombre de los padres del difunto como “BLAS FLORIDO (difunto) y CATALINA MAZA”, siendo lo correcto: “hijo legítimo de BIASE FIORITO y de CATERINA MAZZA” y 5°). Se colocó el nombre de uno de los hijos del difunto como “PASCUAL”, siendo lo correcto “JOSÉ DE LA RESURRECCIÓN PASCUAL”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos JESÚS IGNACIO ZUBILLAGA FLORIDO, LAURA CECILIA ZUBILLAGA FLORIDO y MARÍA ELENA DE SAN JOSÉ ZUBILLAGA DE ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N°s, 5.933.202, 5.321.275 y 5.321.274, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al solicitante, al abuelo paterno, a su esposa y a sus hijos, declaraciones éstas que se valoran por ser contestes en sus dichos y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del ciudadano VINCENZO FIORITO, el nombre del causante como “VINCENZO FIORITO”, quedando sin efecto “VICENTE FIORITO”; que era natural de VIBONATI, Provincia de Salerno Italia, reino de Italia, quedando sin efecto: Bimbonati, provincia de Salerno Italia; que el difunto era viudo de “MARIA CATERINA MARQUEZ DE FIORITO”, quedando sin efecto: “Catalina Fiorito”; que era hijo legítimo de “BIASE FIORITO, difunto y de CATERINA MAZZA”, quedando sin efecto: hijo legítimo de “Blas Florido, difunto y de Catalina Maza” y que: “dejó siete hijos menores llamados Josefina, Blas, Domingo, José de la Resurrección Pascual, Rosa, Juan y Fiorenzo”, quedando sin efecto “Pascual”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, trece de Abril del año dos mil dieciocho. Años: 207º y 159º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo