REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
Solicitantes: MACARIO ANTONIO REYES y MARIELA DEL CARMEN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.080.675 y V-5.934.327, respectivamente.
Abogado Apoderado de los solicitantes: OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.863.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO Nº KP12-S-2017-000782.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), presentada por los ciudadanos MACARIO ANTONIO REYES y MARIELA DEL CARMEN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.080.675 y V-5.934.327, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.863, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco años separados de hecho, que durante la unión conyugal procrearon tres hijas de nombres YURIMAR ESTHER, MARYURI REBECA y MACARENA NOHEMI REYES, todas mayores de edad y que no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Enero de 2018, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose Edicto. El día 17 de Enero de 2018, el apoderado judicial de los solicitantes, consignó el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. En fecha 28 de Febrero de 2018, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. El día 07 de Marzo de 2018, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación dirigida a los Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que se encuentran separados desde hace más de cinco años y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos MACARIO ANTONIO REYES y MARIELA DEL CARMEN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.080.675 y V-5.934.327, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Montes de Oca, Distrito Torres del Estado Lara, en fecha 23 de Noviembre de 1.984, quedando inserta bajo el Nº 52, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, 02 de Abril de 2018. Años: 207º y 159º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria, Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2018, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 1:00 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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