REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000082
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISOLINA MARÍA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.922.759, de éste domicilio, asistida por el Abogado JOSÉ MARÍA RUBIO BENCOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 58.177; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional constante de una planta (01) con una (01) habitación, que posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; Con un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (18,27 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (224,42 Mts2); ubicadas en la Calle sin nombre con Calles 01A y 01B, Urbanización Cecilio Zubillaga, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Mildred Pérez; SUR: Calle sin nombre (su frente); ESTE: Calle 01B y OESTE: Parcela de Marlene Meléndez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas SAIDA GUILLERMINA RIVERO NAVAS y GLORIA INÉS BEJARANO BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.942.695 y V-23.490.407, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ISOLINA MARÍA CARRASCO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte de abril de dos mil dieciocho. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo