REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000128.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NÉLIDA PETRA BETANCOURT ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.916.645, domiciliado en esta ciudad de Carora, Estado Lara, asistida por la Abogada TEOLINDA GRACIELA PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 240.721; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías a nivel de techo consistentes en una casa convencional constante de una planta (01) en construcción, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños; una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; de una construcción; y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: sin estructura; sin cubierta externa de techo; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Pavimento; sin puertas ni ventanas; sin accesorios (rejas); estado de conservación: regular; sin Instalaciones Eléctricas. Con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (110,07 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (388,48 Mts2); ubicadas en la Carrera 03D El Jobo E/Calle 32 Caujaro y Calle 33 Parapara, Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 031-032-015 y Parcela 031-032-016; SUR: Parcela 031-032-013; ESTE: Parcela 031-032-017 y OESTE: Carrera 03D El Jobo (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILMER JOSÉ VÁSQUEZ INFANTE y JOSÉ GREGORIO CRESPO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.921.674 y V-5.916.526, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NÉLIDA PETRA BETANCOURT ZUBILLAGA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Años: 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:45 p.m, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo