REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SOLICITANTE: José Elbano Rondón
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento
EXP: 2592-17
SINTESIS PROCESAL:
En fecha 06 de Noviembre de 2017 se recibe por distribución la solicitud de rectificación, presentada por el abogado Froilan Morillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 75.092, actuando en representación del ciudadano José Elbano Rondón, titular de la cédula de identidad N° 3.372.574, mediante la cual sostiene que nació en la ciudad de Trujillo el día 25 de julio de 1944, en el sector La Loma, de la Parroquia Monseñor Carrillo, del Municipio Trujillo, que fue presentado por su difunta madre Rosa Rondón, ante la primera autoridad del Municipio Monseñor Carrillo, del Distrito y Estado Trujillo, tal y como consta en el acta de nacimiento numero 138, inserta al folio 69 y vto, tomo 1, del año anteriormente señalado.
Manifiesta el solicitante que para el momento de obtener su cédula de identidad, el funcionario incurrió en dos errores materiales, el primero: para el momento de asentar la fecha de su nacimiento asentó “un niño que nació en el sitio La Loma, de este vecindario, el Veinticinco de junio Último, cuando verdaderamente Nació fue el 25 de Julio de1944, fecha que le indico la madre de mi representado al funcionario otorgante de la cedula de identidad para época y es como aparece actualmente…”.
Igualmente manifiesta el solicitante que al momento de escribir el nombre del poderdante lo hacen como José Elbano y no como aparece en la referida partida de nacimiento en la que aparece como: José Elvano, razón por la cual solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los efectos probatorios la solicitante acompañó:
Promovió certificación de la partida de nacimiento del ciudadano José Elbano, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, y artículos 1357 y 1360 del Código Civil, la cual es objeto de rectificación.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano José Elbano, se desecha de las actas por cuanto no aporta nada a la decisión.
Promovió copia de Pasaporte del ciudadano: José Elbano, emanado de la dirección general de identificación y extranjería; documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se evidencia que aparece que el referido tiene por nombre José Elbano, y que su fecha de nacimiento fue el 25-07-1944.
Promovió copias fotostáticas de las tarjetas de debito y crédito otorgadas por el banco banesco y banco mercantil respectivamente, se desecha las actas por cuanto no aporta nada a la decisión
Promovió copia del Registro de Información Fiscal (Rif) otorgado por el SENIAT; documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se evidencia que aparece que el referido ciudadano tiene por nombre José Elbano.
Promovió copia del certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre; documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se evidencia que aparece que el referido ciudadano tiene por nombre José Elbano
Promovió copia del Registro de Información Fiscal (Rif) otorgado por el SENIAT; documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se evidencia que aparece que el referido ciudadano tiene por nombre José Elbano
Promovió copias de contratos de compra venta, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se evidencia que el referido ciudadano los suscribió con el nombre de José Elbano.
Promovió copias del acta de nacimiento de la ciudadana Idanis Nacarid, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se evidencia que en la referida acta aparece como progenitor el ciudadano José Elbano.
Promovió copias del acta de matrimonio del solicitante, documental se desecha, por cuanto no aporta nada a la decisión.
A las actas aparece copia certificación de datos filiatorios expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extrangeria, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se evidencia que el referido ciudadano aparece con el nombre de José Elbano y fecha de nacimiento 25 de julio de 1944.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, y que fueron apreciadas a este Juzgado, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado que efectivamente en el acta de nacimiento del ciudadano José Elvano Rondon, siendo que ha utilizado el nombre como “Elbano” en todos los actos civiles y administrativos que ha realizado, además de ser un cambio permitido por ley, lo que hace procedente que se rectifique dicha acta de nacimiento y se tenga como “JOSE ELBANO”, y no como aparece en dicha acta de nacimiento de fecha 06 de noviembre de 1944, acta numero 138 emitida por la autoridad civil de la Parroquia Monseñor Carrillo del municipio Trujillo del estadio Trujillo. Asi se decide
En relación a que se rectifique dicha acta en el sentido de que rectifique dicha acta en en sentido que aparezca que nació el 25 de julio de 1944, y no como aparece veinticinco de junio último; no acompaña ningún medio de prueba que señale que realmente nació el 25 de julio, además de alegar que dicho cambio deviene de que al momento de obtener su documento de identidad el funcionario asi lo hizo constar, por lo que tal error debe ser corregido por la oficina de identificación respectiva, como un acto administrativo, y no por via judicial, por lo que dicho cambio o rectificación no puede prosperar. Así se decide.
DECISION:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano: JOSE ELBANO RONDON, plenamente identificadas en autos, la cual se encuentran inscrita en el libro de nacimiento llevado por la Prefectura del extinto Municipio Monseñor Carrillo Distrito y Estado Trujillo, asentada bajo el número 138 del año 1944 y que reposa en la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo, en sentido de que aparezca rectificada dicha acta, donde dice como “ José Elvano” debe decir “José Elbano”.
En tal sentido, se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los once (11) días del mes de abril de Dos Mil Dieciocho. (2018) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
RL
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