LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Expediente: Nro. 2593-17
MOTIVO: Desalojo
DEMANDANTE: Laudelino José Aranguren Montilla, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nro. 5.352.879, domiciliado en Valera estado Trujillo.
DEMANDADO: Fredys Francisco Cedeño Rivero, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E- 80.366.431, domiciliado en avenida Independencia Nº 5-36 frente a la casa de Los Tratados de Armisticio, antiguo Centro de Historia de Trujillo.
Unica
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha diez (10) de abril de 2018, cursante al folio 260 del presente expediente, mediante la cual la parte actora acuerda conceder a la parte demandada un lapso de ocho (8) meses contados a partir del día 01 de mayo del 2018, sin prorroga alguna para que entregue totalmente desocupado libre de personas y cosas el inmueble objeto del litigio , y se fije un canon de arrendamiento por el lapso que continué ocupando dicho inmueble hasta la entrega definitiva convenida en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, y que las mejoras queden en beneficio del inmueble y ofrece pagar por dichas mejoras que consisten en sobre techo, placa, rejas Santamaría y ventanas internas la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) a través de transferencia bancaria a la cuenta del ciudadano Fredys Francisco Cedeño Rivero, y la parte demandada, asistido de abogado acepta dicho ofrecimiento estando conforme con el tiempo concedido para la entrega del inmueble así como el pago ofrecido por las mejoras que fomento sobre dicho inmueble, y en el pago del canon de arrendamiento solicitado a partir del primero de mayo de 2018, revisada la facultad que tiene la parte actora para celebrar transacciones, y visto que la misma no esta prohibida por la ley, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho homologar la presente transacción. Así se decide.
Decisión
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su aprobación, y HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos y condiciones expuestas en la misma, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, se mantiene el expediente en este Tribunal a los fines de que las partes informen el cumplimiento definitivo de dicha transacción. Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Trujillo, a los once días del mes de abril del año 2018, 206° de la Independencias y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se público el fallo siendo las 02:00 p.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
ev.
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