LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.
Expediente Nro. 2584/17
UNICA
Vista la anterior demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, con sus recaudos anexos, formulada por el ciudadano YOHAN ERNESTO VALERO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.557.021, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER JOSE VARELA BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 274.115, en contra de las ciudadanas: ANGELA PORTILLO y NORIS GABRIELA VALERO PORTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. .772.814 y V-17.597.963.
En fecha 06/10/17, el Tribunal admite la presente demanda y libra las respectivas compulsas de citación (Folio 24).-
En fecha 18/12/17, el alguacil titular consigna compulsa de citación sin firmar de la ciudadana ANGELA PORTILLO, manifestando que se negó a firmar.- (Folio 25 al 30).-
En fecha 15/01/18, el alguacil titular consigna recibo de citación firmado por la codemandada ciudadana NORIS GABRIELA VALERO PORTILLO. (Folio 32).-
En fecha 27/02/18, el Tribunal declara Improcedente la solicitud de desistimiento del presente procedimiento de desalojo de inmueble. (Folio 36)-
Observando este Tribunal que en fecha 01/02/18, cursa la última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido dos (2) meses y diecinueve (19) días, sin que el demandante haya impulsado la citación de la ciudadana Ángela Portillo.
Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, sin que el demandante impulsado la citación de la co demandada Ángela Portillo, razón por la cual lo procedente en derecho es declarar perimida la instancia. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL,

RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el presente fallo, siendo las 10:20 de la mañana.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS