REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAPAM Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.

Expediente Nro. 2608/18
Motivo: DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: JOSE VICENTE SORET MEJIAS Y BELKIS JOSEFINA CANO DE SORET.
SINTESTIS PROCESAL

Observa esta juzgadora, que en fecha 17 de enero de 2018, este Tribunal le da entrada y admite la demanda por cuanto no es contraria al orden publico las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa por la ley, en consecuencia ordena citar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Publico.
Señalan dichos ciudadanos que en fecha 04 de Enero de 1986, contrajeron matrimonio civil ante el despacho civil de la Parroquia Andrés Linares, San Lázaro, del Estado Trujillo, según se evidencia en acta de Matrimonio N°01, de su unión conyugal procrearon 02 hijos, actualmente ambos mayores de edad que llevan por nombres Yarelis del Valle Soret Cano y Alexander José Soret Cano, pero que desde el mes de diciembre del año 2000, han permanecido separados de hecho, por mas de diecisiete años, sin que haya habido reconciliación, por lo que ha operado la ruptura prolongada de la vida en común; que durante dicha unión no se adquirieron bienes de fortuna por cuanto nada hay que resolver en cuanto a ese punto, y que con la presente manifestación declaran que es su voluntad y en consecuencia dichos cónyuges no tendrán mas que reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto. Por ende solicitan se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 19 de Marzo de 2018, según diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal José Ramón Lujano, en la cual da cuenta que hizo entrega de la boleta de citación en la sala del Tribunal a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Marzo de 2018, visto el oficio presentado por la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Publico, donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De la exposición de los cónyuges en la presente solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde hace más de diecisiete (17) años, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, así como en el acta de matrimonio se evidencia que fue celebrado dicho acto en fecha 04 de enero de 1986, aunado a que la representante del Ministerio Público no se opone a dicha solicitud, por lo que llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos: José Vicente Soret Mejias y Belkis Josefina Cano de Soret, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 5.356.102 y 10.314.590, respectivamente, domiciliados en la calle 11, Monseñor Carrillo, casa s/n, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 04 de enero de 1986, ante el despacho civil de la Parroquia Andrés Linares, San Lázaro, del Estado Trujillo.

No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.

Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Trujillo. En Trujillo a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la independencia y 158° de la federación.

LA JUEZ SUPLENTE.


ABG. MIREYA CARMONA TORRES


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


En la misma fecha se publico el fallo anterior siendo las 11:00 am.


EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.












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