REPUBLIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

DEMANDANTE: Yamiley Carolina Rueda Peña, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número 15.923.023, respectivamente, domiciliada en Sector Los Pocitos, casa S/N, parroquia Flor de Patria, del municipio Pampán del estado Trujillo.
DEMANDADO: Pedro José Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número15.216.999, domiciliado en: Calle Principal de la urbanización José Jesús Román, sector La Represa, cana nro 10897, Parroquia Flor de Patria Municipio Pampán del estado Trujillo.
Motivo: Desalojo
Expediente 2617-18

Síntesis Procesal
En fecha 20 de abril de 2018, se recibió por distribución la presente demanda de desalojo, formulada por la ciudadana: Yamiley Carolina Rueda Peña, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número 15.923.023, respectivamente, domiciliada en Sector Los Pocitos, casa S/N, parroquia Flor de Patria, del municipio Pampán del estado Trujillo, contra el ciudadano: Pedro José Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número15.216.999, mediante la cual expone que en fecha que en fecha 03-12-2009, suscribió un contrato de alquiler con el ciudadano antes identificado por ante la junta Parroquia de Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo, estableciendo el monto del alquiler en la suma de doscientos bolívares (Bs200,oo) mensuales y que el inmueble para ese momento se encontraba en buenas condiciones y que al transcurrir el tiempo el inmueble se deterioro según consta de la evaluación realizada por la Dirección Municipal de Protección Civil y Administración de desastres, Gestión de riesgo de la Alcaldía del Municipio Pampán declarándolo no habitable; que el año 2013 advirtió a su inquilino de esa situación siendo citado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Coordinación estadal Trujillo, donde se llevo a cabo el Procedimiento Administrativo en donde se llegaron a un acuerdo homologando el consenso alcanzado el cual hace referencia a la entrega del inmueble y que en caso de que no se de el desalojo voluntario queda habilitada para intentar la vía judicial siendo el caso que hasta la presente fecha el inquilino no le ha entregado el inmueble para poder realizar las reparaciones respectivas para poder ocupar el inmueble ya que actualmente vive arrimada en casa de su suegra, quién le ha solicitado que se muden; y que en vista de los hechos narrados fundamenta la presente demanda en lo dispuesto en el artículo 51 y 82 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y habida cuenta de que el contrato de arrendamiento es temporal de conformidad con las normas previstas en el Código Civil Venezolano.
En fecha 20 de abril de 2018, se le da entrada y se insta a la demandante de autos para que señale de conformidad al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil el monto de estimación de la demanda con su equivalente en unidades Tributarias.
En fecha 26 de abril de 2018, la parte actora asistida de abogado presenta escrito de estimación de la demanda fijando un monto de estimación de ciento sesenta mil unidades Tributarias (160.000,00 U.T.) al valor de bolívares quinientos cada unidad Tributaria, que asciende a la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,OO).
CONSIDERAIONES PARA DECIDIR
Del escrito de demanda que antecede se constata que la accionante estimo la demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (160.000,00 U.T.) al valor de Bolívares Quinientos cada unidad Tributaria. Que asciende a la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), siendo que este Tribunal es competente para conocer hasta Tres Mil Unidades Tributarias, por lo que la estimación de la demanda supera el monto que puede conocer este Tribunal, en consecuencia, lo procedente es que este juzgado se declare incompetente para tramitar y decidir la presente causa y se decline su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de este Estado. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la misma en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.- En Trujillo a los Treinta (30) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018), años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publico el anterior fallo, siendo las 1:30 de la tarde.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

EV