LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° y 158°

Expediente: Nro. 2332-14 y 2358-15
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento y acta de matrimonio.
DEMANDANTE: Astrid Cecilia Malpica Rodríguez, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nro. 4.128.970, domiciliado en Valencia estado Carabobo.
Síntesis procesal
La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, fue presentada por la ciudadana Astrid Cecilia Malpica Rodríguez, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nro. 4.128.970, domiciliado en Valencia estado Carabobo.
Señala que tiene interés para solicitar la rectificación, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener la nacionalidad Italiana que deriva del bisabuelo ciudadano Carlos Aurelio Pannaci Panella, por lo que solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su abuela la ciudadana Elisabeta Pannaci quien falleció tal como se evidencia de acta de defunción, al igual que su progenitora, para lo cual acompaña su acta de defunción.
Que por las razones expuestas y visto que existen errores en el acta de nacimiento de Elisabeta Pannaci Vásquez, es que acude a solicitar sea corregida la referida acta en los libros de Registro Civil de nacimientos de la parroquia Matriz del municipio Trujillo del estado Trujillo, a tenor de lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que donde se lee 1) “Carlos Pannsi” lo correcto es “Carlos Aurelio Pannaci Vásquez”. 2) Donde se lee “Elisabeta Pannsi” lo correcto es “Elisabeta Pannaci Vásquez”. 3) Donde se lee “Ersilia Vásquez” lo correcto es “María Ercilla Vásquez Villegas”.
En fecha 05 de octubre de 2017, se admite la presente solicitud y se ordena notificar a la fiscal Octava del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 131 del Código de procedimiento civil y se ordena publicar de conformidad al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 58 cursa auto mediante el cual el Tribunal ante la solicitud realizada por la apoderada judicial de la solicitante en relación a la acumulación del expediente 2358-15 acuerda acumular el mismo contentivo de solicitud de rectificación de acta de matrimonio, y alega que consta en acta de matrimonio contentiva de la celebración de unión conyugal de la ciudadana Elisabeta Pannaci Vásquez con el ciudadano Carlos Rodríguez Arillaga, la cual se encuentra inserta en el libro de duplicado de Registro Civil, llevado por la primera autoridad del municipio Chiquinquirá, distrito Trujillo, estado Trujillo, acta N° 08, año 1920, folio 06 y vto., tomo I, alegando que tiene los siguientes errores: 1.- Donde se lee “Carlos Rodrigues Arrillaga, lo correcto es “Carlos Alberto Rodríguez Arrillaga”. 2.- Donde dice “Betina Pannaci Vásquez” lo correcto es “Elisabeta Pannaci Vásquez. 3.- Donde dice “Ramón María Rodrigues” lo correcto es “Ramón María Rodríguez”. 4.- Donde dice hija de “Carlos Paninaci” y “Carlos Pannaci” lo correcto es “Carlos Aurelio Pannaci Panella”, 6.- Donde dice “Ercilia Vásquez” y “Hercilia Vásquez” lo correcto es “María Ercilla Vásquez Villegas”.
Señala que el interés para solicitar la rectificación es a los fines de obtener la nacionalidad Italiana que deriva de su bisabuelo Carlos Aurelio Pannaci Panella, por lo que solicita la rectificación del acta de matrimonio de su abuela Elisabeta Pannaci Vásquez y que tal parentesco se evidencia del acta de nacimiento de su progenitora María Carlota Rodríguez Pannaci.
Expone que, por las razones antes expuestas y visto que existen errores en el acta de matrimonio de Elisabeta Pannaci Vásquez y Carlos Alberto Rodríguez Arrillaga N° 08 del año 1920 de los Libros de Registro Civil del estado Trujillo, parroquia Matriz, es que acude a solicitar sea corregida la referida acta en los libros de Registro Civil de matrimonios de la parroquia Matriz del municipio Trujillo del estado Trujillo, a tenor de lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2017, se admite la presente solicitud y se ordena notificar a la fiscal octava del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 131 del Código de procedimiento civil y se ordena publicar de conformidad al artículo 507 del Código de procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Sostiene la solicitante de autos, que consta en la partida de nacimiento N° 147 del año 1899, el nacimiento de la ciudadana Elisabeta (Pannaci Vásquez), quien fuera hija de Carlo Aurelio Pannaci y María Ercilia Vásquez Villegas de la cual consigno copias certificadas expedidas por el Registro Civil municipal y por el Registro Principal, las cuales corren inserta a los folios 07 al 11 del expediente, y que la misma contiene los siguientes errores:
1.- Donde se lee “Carlos Pannsi” “lo correcto es “Carlo Aurelio Pannaci Panella.
2.- Donde se lee “Elisabeta Pannsi” lo correcto es “Elisabeta Pannaci Vásquez”
3.- Donde se lee “Ersilia Vasquez” lo correcto es “María Ercilia Vásquez Villegas”.
Pasa este Juzgado a analizar las documentales pertinentes traídas a las actas por la parte solicitante para demostrar los errores y omisiones que adolece el acta de nacimiento de Elisabeta Pannaci Vasquez, numero 147 del año 1899 de los Libros de Registro Civil del estado Trujillo, parroquia Matriz, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto lo hace:
Promovió fe de bautismo de Elisabeta Pannaci, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de su filiación paterna y materna, sin embargo no aporta nada respecto a la rectificación solicitada.
Promovió extracto de acta de nacimiento de Carlo Aurelio Pannaci Panella, con su respectiva traducción al idioma castellano, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se evidencia el nacimiento del ciudadano Carlo Aurelio Pannaci Panella.
Promovió fe de bautismo de María Ercilia Vasquez Villegas, del año 1859, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de le celebración bautismal de la que allí se menciona y su filiación paterna y materna, teniéndose como un indicio respecto a dichos errores u omisiones denunciados, y tomando en cuenta, de igual forma, que hasta el 01 de enero de 1873, los libros de bautismo, matrimonios y defunciones eran llevados por los párrocos de dichas Iglesias Parroquiales
Promovió acta de nacimiento de la ciudadana María Carlota Rodríguez Pannaci, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la cualidad que acredita para solicitar la rectificación de marras.
Promovió acta de nacimiento de la ciudadana Astrid Cecilia Malpica Rodríguez, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la cualidad de heredera de la solicitante respecto a Elisabeta Pannaci
Promovió acta de defunción de la ciudadana Elisabeta Pannaci, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la cualidad de heredera de la solicitante respecto a Elisabeta Pannaci
Promovió acta de defunción de Maria Carlota Rodríguez Pannaci, madre de la solicitante, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la cualidad de heredera de la solicitante respecto a Elisabeta Pannaci
Ahora bien, por lo que se desprende de autos, se observa que la ciudadana Elisabeta fue presentada ante la Primera Autoridad Civil del municipio Matriz, distrito Trujillo, estado Trujillo, (hoy parroquia Matriz, municipio Trujillo, estado Trujillo), apareciendo como sus padres “Carlos Pannsi y Ersilia Vásquez”, sin embargo al comparar el extracto de los registros de las partidas o acta de nacimiento expedida por la interprete público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma italiano, se observa que el nombre completo y sus apellidos completos del progenitor de la ciudadana Elisabeta es “Carlo Aurelio Pannaci Panella” y asi debe aparecer en dicha acta; asi como que se evidencia de fe de bautismo de la progenitora , que su nombre y apellido es “María Ercilia Vásquez Villegas”.
DE LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Solicita de igual manera la rectificación del acta de matrimonio inserta en el libro de duplicado de Registro Civil, llevado por la primera autoridad del municipio Chiquinquirá, distrito Trujillo, estado Trujillo, acta N° 08, año 1920, folio 06 y vto., tomo I, de los ciudadanos “Elisabeta Pannaci Vásquez “ y “Carlos Rodrígues Arrillaga”, según consta en acta de matrimonio número 08 del año 1920 de los libros de Registro Civil del estado Trujillo, parroquia Matriz , y que contiene los siguientes errores:
1.- Donde se lee “Carlos Rodrigues Arrillaga, lo correcto es “Carlos Alberto Rodríguez Arrillaga”.
2.- Donde dice “Betina Pannaci Vásquez” lo correcto es “Elisabeta Pannaci Vásquez.
3.- Donde dice “Ramón María Rodrigues” lo correcto es “Ramón María Rodríguez”.
4.- Donde dice hija de “Carlos Paninaci” y “Carlos Pannaci” lo correcto es “Carlo Aurelio Pannaci Panella”
6.- Donde dice “Ercilla Vásquez” y “Hercilia Vásquez” lo correcto es “María Ercilla Vásquez Villegas”.
Pasa este Juzgado a analizar las documentales traídas a las actas por la parte solicitante para demostrar los errores y omisiones que adolece el acta de matrimonio de Elisabeta Pannaci Vasquez y Carlos Alberto Rodríguez Arrillaga, numero 08 del año 1920 de los Libros de Registro Civil del estado Trujillo, parroquia Matriz, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto lo hace:
Promovió acta de matrimonio número 08 del año 1920 de los libros de Registro Civil del estado Trujillo, parroquia Matriz del matrimonio de los ciudadanos Elisabeta Pannaci Vásquez y Carlos Alberto Rodríguez Arrillaga, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, sobre la cual ha de recaer la rectificación solicitada.
Promovió fe de bautismo de Elisabeta Pannaci, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil, se desecha de las actas por cuanto no aporta elementos de convicción a este Juzgado.
Promovió acta de nacimiento de la ciudadana Elisabeta Pannaci Vasquez, numero 147 del año 1899 de los libros de registro civil del estado Trujillo, Parroquia Matríz, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; dicha acta se aprecia en cuanto a que ha sido rectificada por este Juzgado con antelación en el cuerpo de esta decisión, y que surte efectos a tenor de lo dispuesto en el articulo 774 del Código de Procedimiento.
Promovió acta de defunción de Carlos Alberto Rodríguez Arrillaga, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo nada aporta por lo que se desecha de las actas.
Promovió fe de bautismo de María Ercilia Vásquez Villegas, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de le celebración bautismal de la que allí se menciona y su filiación paterna y materna, teniéndose como un indicio respecto a dichos errores u omisiones denunciados, y tomando en cuenta, de igual forma, que hasta el 01 de enero de 1873, los libros de bautismo, matrimonios y defunciones eran llevados por los párrocos de dichas Iglesias Parroquiales
Promovió fe de Bautismo de Carlos Alberto hijo de Ramón Maria Rodríguez y Herminia Arrillaga, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, que data de los años 1874 al 1876, como demostrativa de le celebración bautismal de la que allí se menciona y su filiación paterna y materna, teniéndose como un indicio respecto a dichos errores u omisiones denunciados.
Promovió extracto de acta de nacimiento de la ciudadana María Carlota Rodríguez Pannaci, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia como demostrativo del interés de obtener la nacionalidad Italiana que proviene de su bisabuelo Carlo Aurelio Pannaci Panella.
Promovió acta de nacimiento de Astrid Cecilia Malpica Rodríguez, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia como demostrativo del interés de obtener la nacionalidad Italiana que proviene de su bisabuelo Carlo Aurelio Pannaci Panella.
Promovió acta de defunción de la ciudadana “Bettina Pannaci, de Rodríguez”, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, que aun cuando no ha sido objeto de rectificación, se trata de la misma persona de nombre Elisabeta.
Promovió acta de defunción de María Carlota Rodríguez Pannaci, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia como demostrativo del interés de obtener la nacionalidad Italiana que proviene de su bisabuelo Carlo Aurelio Pannaci Panella.
Ahora bien, por lo que se desprende de autos, que los ciudadanos Elisabeta Pannaci Vasquez y Carlos Alberto Rodríguez Arrillaga contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del municipio Chiquinquirá, distrito Trujillo, estado Trujillo, (hoy parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo, estado Trujillo), bajo el N° 08, folio 06 y vto, Tomo I del año 1920, y que dicha acta se encuentra errada en cuanto a que donde se lee “Carlos Rodrigues Arrillaga, lo correcto es “Carlos Alberto Rodríguez Arrillaga”, donde dice “Betina Pannaci Vásquez” lo correcto es “Elisabeta Pannaci Vásquez, donde dice “Ramón María Rodrigues” lo correcto es “Ramón María Rodríguez”, donde dice hija de “Carlos Paninaci” y “Carlos Pannaci” lo correcto es “Carlo Aurelio Pannaci Panella”, y donde dice “Ercilia Vásquez” y “Hercilia Vásquez” lo correcto es “María Ercilia Vásquez Villegas”, y de las documentales que fueron acompañados de manera pertinente como son el extracto de los registros de las partidas o acta de nacimiento expedida por la interprete público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma italiano, asi como fe de bautismo de los ciudadanos María Ercilia Vásquez Villegas y Carlos Alberto hijo de Ramón Maria Rodríguez y Herminia Arrillaga, y la propia rectificación que ha sido dictada respecto al acta de nacimiento de Elisabeta en el cuerpo de esta decisión, razón por la cual considera este Tribunal que debe ordenarse la rectificación del acta de matrimonio antes mencionada.
En consecuencia de todo lo antes expuestos respecto a las rectificaciones de actas sometidas a consideración de este Juzgado, en consecuencia este Juzgado debe declarar procedente la presente solicitud de rectificación de actas de nacimiento y de matrimonio en los siguientes términos:
En el acta de nacimiento inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Matriz, bajo el N° 147 de fecha 26 de agosto 1899, se rectifique de la siguiente manera:
1.- Donde se lee “Carlos Pannsi” “lo correcto es “Carlos Aurelio Pannaci Panella.
2.- Donde se lee “Elisabeta Pannsi” lo correcto es “Elisabeta Pannaci Vásquez”
3.- Donde se lee “Ersilia Vasquez” lo correcto es “María Ercilia Vásquez Villegas.” Así se decide.
Y en el acta de matrimonio inserta en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá (hoy parroquia Chiquinquirá del estado Trujillo, bajo el N° 08, folio 06 y vto, Tomo I del año 1920, se rectifique de la siguiente manera: 1.- Donde se lee “Carlos Rodrigues Arrillaga, lo correcto es “Carlos Alberto Rodríguez Arrillaga”.
2.- Donde dice “Betina Pannaci Vásquez” lo correcto es “Elisabeta Pannaci Vásquez.
3.- Donde dice “Ramón María Rodrigues” lo correcto es “Ramón María Rodríguez”.
4.- Donde dice hija de “Carlos Paninaci” y “Carlos Pannaci” lo correcto es “Carlos Aurelio Pannaci Panella”
6.- Donde dice “Ercilla Vásquez” y “Hercilia Vásquez” lo correcto es “María Ercilia Vásquez Villegas”.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de partida de nacimiento y de acta de matrimonio, solicitada por la ciudadana Marisol Hernández Gutiérrez.
En consecuencia, se ordena la rectificación de las actas de nacimiento y de matrimonio que se mencionan a continuación:
Acta de nacimiento inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Matriz, bajo el N° 147 de fecha 26 de agosto 1899, se rectifique de la siguiente manera:
1.- Donde se lee “Carlos Pannsi” “lo correcto es “Carlos Aurelio Pannaci Panella.
2.- Donde se lee “Elisabeta Pannsi” lo correcto es “Elisabeta Pannaci Vásquez”
3.- Donde se lee “Ersilia Vasquez” lo correcto es “María Ercilia Vásquez Villegas.” Así se decide.
Acta de matrimonio inserta en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá (hoy parroquia Chiquinquirá del estado Trujillo, bajo el N° 08, folio 06 y vto, Tomo I del año 1920, se rectifique de la siguiente manera:
1.- Donde se lee “Carlos Rodrigues Arrillaga, lo correcto es “Carlos Alberto Rodríguez Arrillaga”.
2.- Donde dice “Betina Pannaci Vásquez” lo correcto es “Elisabeta Pannaci Vásquez.
3.- Donde dice “Ramón María Rodrigues” lo correcto es “Ramón María Rodríguez”.
4.- Donde dice hija de “Carlos Paninaci” y “Carlos Pannaci” lo correcto es “Carlos Aurelio Pannaci Panella”
6.- Donde dice “Ercilla Vásquez” y “Hercilia Vásquez” lo correcto es “María Ercilia Vásquez Villegas”.
Publíquese y déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciocho.(2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el presente fallo, siendo la 02 p.m
EL SECRETARIO TEMPORAL



ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS