REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO.

Exp. Nro. 5504-18
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018).-
206° y 158°
UNICA
En libelo de demanda con recaudos anexos, promovido por el ciudadano Miguel Felipe Andrade Materano, asistido por el abogado Francisco Javier Mazz Chiquito, inscrito en el inpreabogado bajo el número 145.773. Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Folios 1 al 17).-
En fecha 02 de de abril de 2018, diligencia la parte actora, en la cual manifiesta: “Desisto de la presente acción, por lo que solicito el desglose de los documentos insertos en la solicitud…” (Folio 20).-
Visto el desistimiento de la acción, instaurado por la parte accionante, en fecha 02 de abril de 2.018, y verificada la facultad del actor para desistir de la misma, tal como lo dispone el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado debe impartir la homologación al mismo, en los términos expuestos. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento, ordenándose el Archivo definitivo del presente expediente en la oportunidad de ley.
Visto que la parte solicita la devolución de los recaudos insertos en autos a tal efecto observa este Juzgado, que los folios que van desde el folio 7 al 12 y 15,16 y 17 son copias simples, por lo que las mismas no pueden ser entregadas a las partes; en relación a los folios 4, 5 ,6, 13 y 14 fueron consignados por el solicitante en copia certificada, en consecuencia devuélvanse las copias certificadas antes descritas, dejándose constancia en autos de su devolución.

LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS