REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Años 208º y 159º
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1989, bajo el Nº 41, Tomo 54-A-Pro, de los libros respectivos llevados por ese Registro Mercantil.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO QUIROPEDICO PISON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2016, bajo el N° 22, Tomo 79-A, de los libros respectivos llevados por ese Registro Mercantil.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

ASUNTO: AP31-V-2018-000052
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Vista la diligencia de fecha 20 de abril de 2018, presentada por la abogada en ejercicio RUDYS CELESTINO PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.869, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A., mediante la cual desiste del procedimiento.
En tal sentido, este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide. -
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ,

Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GABRIELA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la tarde (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GABRIELA MENDOZA.
OLV/GM/Carlos