REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 3 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO N° : KP01-R-2017-000549.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2016-000013.
MOTIVO : RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
JUEZA PONENTE : ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abogada MOIRANI DEL CARMEN ZABALA VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa seguida en contra del acusado FRANCISCO ARQUÍMIDES FLORES, titular de la cédula de identidad N° (...)por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

RECURRIDO:Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Santa Ana de Coro, estado Falcón.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada MOIRANI DEL CARMEN ZABALA VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa seguida en contra del acusado FRANCISCO ARQUÍMIDES FLORES, titular de la cédula de identidad N° (...), contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Santa Ana de Coro, estado Falcón, en fecha 03 de febrero de 2017, mediante la cual declara:“”ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (sic) solicitada y en consecuencia, se Decreta (sic) Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (sic), previstas (sic) en el 242 (sic) numeral 3°, constituidas en presentaciones cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia contra la mujer (sic) a partir de la presente fecha, Numeral (sic) 4° constituida en la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Falcón sin la autorización del tribunal; de igual manera se dictan medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 5° “Prohibir (sic) o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida” y 6 ”Prohibición (sic) por si (sic) mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (sic), y de la obligación de estar atento a los llamados que a bien tenga hacer el Tribunal (…)”.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, conocer del recurso de apelación de auto interpuesto por laabogada MOIRANI DEL CARMEN ZABALA VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa seguida en contra del acusado FRANCISCO ARQUÍMIDES FLORES, titular de la cédula de identidad N° (...), contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Santa Ana de Coro, estado Falcón, en fecha 03 de febrero de 2017, mediante la cual declara:”ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (sic) solicitada y en consecuencia, se Decreta (sic) Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (sic), previstas (sic) en el 242 (sic) numeral 3°, constituidas en presentaciones cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia contra la mujer (sic) a partir de la presente fecha, Numeral (sic) 4° constituida en la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Falcón sin la autorización del tribunal; de igual manera se dictan medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 5° “Prohibir (sic) o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida” y 6 ”Prohibición (sic) por si (sic) mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (sic), y de la obligación de estar atento a los llamados que a bien tenga hacer el Tribunal (…)”.

Recibidas las actuaciones en fecha 07 de marzo de 2018, se le dio entrada a esta alzada, correspondiendo la ponencia a la Jueza Profesional abogada Carolina Monserrath García Carreño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Del escrito de apelación que cursa del folio uno (01) al folio dieciséis (16) del cuaderno recursivo, suscrito por la abogada MOIRANI DEL CARMEN ZABALA VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa seguida en contra del acusado FRANCISCO ARQUÍMIDES FLORES, titular de la cédula de identidad N° (...), se extrae lo siguiente:

(..Omissis…)

“…En este mismo orden de ideas, al revisar el Auto que hoy se impugna, el Tribunal Ad Quo, tratando de justificar su decisión, alega que surgieron nuevos elementos que no se encontraban presentes para el momento en que fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y que tales elementos eran suficientes para la declaratoria con lugar de la Revisión de la Medida de Coerción y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, no se desprende del auto impugnado cuáles fueron los supuestos nuevos elementos de convicción (…)(resaltado del recurrente)

De igual forma se desprende del Auto impugnado, que otro de los elementos que tomó en consideración el Tribunal Único de Juicio para dictar su decisión fue el hecho de que según su criterio, el ciudadano FRANCISCO ARQUIMEDES FLORES, tiene suficiente arraigo en el país por cuanto labora en el establecimiento comercial de nombre Variedad Monder C.A(…)

Aunado a esto, el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer pareció obviar que el delito por el cual será Juzgado (sic) el imputado de autos es el de (...)S, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir uno de los delitos más graves establecidos en nuestro ordenamiento jurídico (…)”(resaltado del recurrente)



DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha de 03 de febrero de 2017, fue dictada la decisión por parte del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Santa Ana de Coro, estado Falcón, bajo los siguientes términos:

(…Omissis…)

“…ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (sic) solicitada y en consecuencia, se Decreta (sic) Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (sic), previstas (sic) en el 242 (sic) numeral 3°, constituidas en presentaciones cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia contra la mujer (sic) a partir de la presente fecha, Numeral (sic) 4° constituida en la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Falcón sin la autorización del tribunal; de igual manera se dictan medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 5° “Prohibir (sic) o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida” y 6 ”Prohibición (sic) por si (sic) mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (sic), y de la obligación de estar atento a los llamados que a bien tenga hacer el Tribunal…”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES

Esta Alzada observa que, el presente recurso impugna la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Santa Ana de Coro, estado Falcón, en fecha 03 de febrero de 2017, mediante la cual declara mediante la cual declara:“”ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (sic) solicitada y en consecuencia, se Decreta (sic) Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (sic), previstas (sic) en el 242 (sic) numeral 3°, constituidas en presentaciones cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia contra la mujer (sic) a partir de la presente fecha, Numeral (sic) 4° constituida en la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Falcón sin la autorización del tribunal; de igual manera se dictan medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 5° “Prohibir (sic) o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida” y 6 ”Prohibición (sic) por si (sic) mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (sic), y de la obligación de estar atento a los llamados que a bien tenga hacer el Tribunal…”.

Sin embargo, haciendo uso del principio de notoriedad judicial, el cual según Sentencia N° 150 de la Sala Constitucional de fecha 24 de marzo de 2000:“consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones” por esta razón “los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (…) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos”; esta Corte de Apelaciones pudo constatar a través de llamada telefónica realizada a la ciudadana abogada Jessica Jiménez secretaria adscrita al Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, a quien solicitó se sirviera a informar a esta Alzada el estado actual de la causa principal IP01-S-2016-000013, informando la misma que dicho ciudadano FRANCISCO ARQUÍMIDES FLORES, titular de la cédula de identidad N° (...)fue absuelto en fecha 24 de agosto de 2017, es por lo que esta Corte solicitó se sirviera a enviar mediante correo electrónico la respectiva resolución la cual fue remitida desde el correo coordinaciontvmfalcon@gmail.com el día 19 de marzo de 2018, por lo que se pudo evidenciar que el Tribunal Cuarto Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en publicación de sentencia absolutoria de fecha 23 de Noviembre del 2.017, decreta:

(..Omissis…)

“PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO ARQUÍMIDES FLORES COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-(...), mayor de edad, nacido el día 17/03/1993, Hijo de FRANCYS FLORES, natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, grado de instrucción: Primer año de Bachillerato, profesión u ocupación: encargado del deposito(sic) denominado VARIEDADES MONDER, residenciado en: calle Buchivacoa entre calles Proyecto y Millar, casa Nro.13, diagonal al “Solar de la Gocha”, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, respecto a la acusación que se presentara por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo260 en relación con el artículo 259 en su primer aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana G.J.V.S. (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se insta a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a la remisión de las presentes actuaciones al Archivo correspondiente en su oportunidad legal, para su guarda y custodia.TERCERO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las Partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano FRANCISCO ARQUIMEDES FLORES COLINA, asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Presentación de Alguacilazgo a los fines de informar que se dictó sentencia absolutoria y por consecuencia el cese de las medidas de coerción; igualmente se ordena oficiar al SAIME a los fines de informar que en fecha de hoy 24/08/2017 este Tribunal decretó el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano FRANCISCO ARQUÍMIDES FLORES COLINA. SEXTO: La presente sentencia absolutoria se dicta conforme a lo previsto en los artículos 1, 26 y 253, todos de la Constitución de la Republica(sic) Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 157, 159, en su primer aparte, 161, 344, 347, 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO:(sic)Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia último aparte para la publicación de la presente sentencia…”.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, una vez evidenciadas dichas actuaciones considera pertinente y ajustado a derecho, declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MOIRANI DEL CARMEN ZABALA VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa seguida en contra del acusado FRANCISCO ARQUÍMIDES FLORES, titular de la cédula de identidad N° (...), contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Santa Ana de Coro, estado Falcón, en fecha 03 de febrero de 2017, mediante la cual declara:”ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (sic) solicitada y en consecuencia, se Decreta (sic) Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (sic), previstas (sic) en el 242 (sic) numeral 3°, constituidas en presentaciones cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia contra la mujer (sic) a partir de la presente fecha, Numeral (sic) 4° constituida en la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Falcón sin la autorización del tribunal; de igual manera se dictan medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 5° “Prohibir (sic) o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida” y 6 ”Prohibición (sic) por si (sic) mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (sic), y de la obligación de estar atento a los llamados que a bien tenga hacer el Tribunal (…)”, por cuanto decayó el objeto de la pretensión mediante sentencia absolutoria publicada en fecha 23 de noviembre del 2017, la cual declara: “PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO ARQUÍMIDES FLORES COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-(...), mayor de edad, nacido el día 17/03/1993, Hijo de FRANCYS FLORES, natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, grado de instrucción: Primer año de Bachillerato, profesión u ocupación: encargado del deposito(sic) denominado VARIEDADES MONDER, residenciado en: calle Buchivacoa entre calles Proyecto y Millar, casa Nro.13, diagonal al “Solar de la Gocha”, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, respecto a la acusación que se presentara por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo260 en relación con el artículo 259 en su primer aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana G.J.V.S. (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se insta a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a la remisión de las presentes actuaciones al Archivo correspondiente en su oportunidad legal, para su guarda y custodia.TERCERO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las Partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano FRANCISCO ARQUIMEDES FLORES COLINA, asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Presentación de Alguacilazgo a los fines de informar que se dictó sentencia absolutoria y por consecuencia el cese de las medidas de coerción; igualmente se ordena oficiar al SAIME a los fines de informar que en fecha de hoy 24/08/2017 este Tribunal decretó el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano FRANCISCO ARQUÍMIDES FLORES COLINA.…”. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MOIRANI DEL CARMEN ZABALA VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa seguida en contra del acusado FRANCISCO ARQUÍMIDES FLORES, titular de la cédula de identidad N° (...), contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Santa Ana de Coro, estado Falcón, en fecha 03 de febrero de 2017, mediante la cual declara:”ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (sic) solicitada y en consecuencia, se Decreta (sic) Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (sic), previstas (sic) en el 242 (sic) numeral 3°, constituidas en presentaciones cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia contra la mujer (sic) a partir de la presente fecha, Numeral (sic) 4° constituida en la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Falcón sin la autorización del tribunal; de igual manera se dictan medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 5° “Prohibir (sic) o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida” y 6 ”Prohibición (sic) por si (sic) mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (sic), y de la obligación de estar atento a los llamados que a bien tenga hacer el Tribunal (…)”. SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente cuaderno recursivo al Tribunal de origen, a los fines de que sea agregado al asunto principal. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, al tercer (03) día del mes de abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL



DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)



EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO DRA. MILENA FREITEZ GUTIERREZ




LA SECRETARIA
ABG. ARIANA PÉREZ

ASUNTO N° KP01-R-2017-000549.
CarolinaM.GarcíaC.
MaríaJ.ParadasP.