REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL SENIOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.613.163.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHEM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 961.366, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.488.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1159, Folio Nro. 159, levantada el 05 de abril de 1961, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; mediante solicitud presentada el 08 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MIGUEL ANGEL SENIOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.613.163, asistido por el abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHEM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 961.366, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.488.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento del expediente a este tribunal, que lo recibió el 09 de junio de 2017, y por providencia del 13 de junio de 2017, instó a la parte interesada consignara a los autos sus datos filiatorios, los de su progenitor, así como del acta de nacimiento en original o en su defecto en copia certificada por la autoridad competente, cumplido que fuese lo indicado se proveería lo conducente.-
El 18 de octubre de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL SENIOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.613.163, asistido por el abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHEM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 961.366, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.488; y mediante diligencia consignó su acta de nacimiento en copias simples, con la finalidad que le fuese devuelto su original.-
El 23 de octubre de 2017, este tribunal advirtió que no se había emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud, por lo que se abstuvo de acordar la devolución del original del acta de nacimiento del peticiónate, en razón que dicho instrumento era fundamental para la admisión de la pretensión, salvo que el interesado desistiera del presente procedimiento.-
El 11 de abril de 2018, acudió por ante esta sede judicial el ciudadano MIGUEL ANGEL SENIOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.613.163, asistido por el abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHEM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 961.366, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.488, y mediante diligencia procedió a desistir expresamente del procedimiento.-
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado por el ciudadano MIGUEL ANGEL SENIOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.613.163, asistido por el abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHEM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 961.366, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.488, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada el 08 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el el ciudadano MIGUEL ANGEL SENIOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.613.163, asistido por el abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHEM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 961.366, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.488; este juzgado se declara COMPETENTE, en primer grado para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DEL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL.-

En el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; compareció el 11 de abril de 2018, el ciudadano el ciudadano MIGUEL ANGEL SENIOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.613.163, asistido por el abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHEM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 961.366, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.488; y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento en los términos siguientes:

“…Desisto del procedimiento señalado anteriormente, iniciado el 08 de junio de 2017…”.-

Atendiendo el desistimiento planteado, precisa este tribunal que en nuestro derecho el desistimiento del procedimiento, se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del proceso. La Doctrina lo califica como un medio de los denominados anormales de terminación del proceso o acto de autocomposición procesal. De allí, que se diga que es la declaración de voluntad del accionante en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia, pero conserva íntegro el derecho alegado como fundamento de su pretensión, que podrá reproducir o volver a plantear, que no suele precisar de la aceptación del demandado, salvo que se produzca después de contestada la demanda; requiere de la homologación del tribunal para que pueda surtir todos sus efectos procesales y es irrevocable aún antes de la homologación, quedará terminado el procedimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartida que sea la homologación del tribunal, a tenor de lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-

Para que el Juez para dar por consumado el desistimiento, requiere de dos condiciones:

a) Que la manifestación de voluntad del accionante o de su mandatario conste en forma autentica, éste último debe ostentar facultad expresa para desistir;

b) Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato de la Ley.-

En el caso concreto, aprecia esta juzgadora que el 11 de abril de 2018, el ciudadano MIGUEL ANGEL SENIOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.613.163, asistido por el abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHEM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 961.366, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.488; procedió a desistir expresamente del presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado el 08 de junio de 2017. Ahora bien; al constatarse que el mecanismo de auto composición procesal fue presentado por el propio solicitante y no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado en los mismos términos en que fue propuesto.-
Consecuente con lo decidido se tiene la presente solicitud como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado el 11 de abril de 2018, por el ciudadano MIGUEL ANGEL SENIOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.613.163, asistido por el abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHEM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 961.366, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.488; en el procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por el referido ciudadano, asistido por el indicado abogado el 08 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No hay imposición de costas procesales.-
Devuélvanse a la solicitante los documentos originales que acompañó a su solicitud, previa su certificación en autos, en conformidad con lo expresado en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los
diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.