REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000512
SOLICITANTES: NORBELIS JOSEFINA SILVA ROJAS y JAVIER AUGUSTO MATHEUS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23835576 y V-18059278 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 02/08/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 17/04/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL ENCARGADA DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos NORBELIS JOSEFINA SILVA ROJAS y JAVIER AUGUSTO MATHEUS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23835576 y V-18059278 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL ENCARGADA DECIMOSEPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: el padre compartira con su hijo los dias martes y jueves desde las 05:00pm hasta las 07:00 pm y los fines de semana que no trabaje desde el viernes a las 05:00pm. Hasta el domingo a esa misma hora. SEGUNDO: el padre compartira con su hija los dias navideños 24,25 y 31 de Diciembre, asi como el 1ero de Enero, de modo alterno cada año con cada progenitor, carnaval y semana santa de manera alternada entre el padre y la madre. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL ENCARGADA DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 833-2018 y se publicó siendo las 03:16 pm
La Secretaria,
APE/SugeyV.-
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