REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 02 de Abril de 2018.
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000446
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001368
PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
De las partes:
Recurrente: Defensores Privados Abg. LINA ELENA DUPUY, Abg. ORLANDO JOSE RIVERO Y Abg. DOLIMAR PEREZ actuando en tal carácter de los ciudadanos ENDER WILSON QUERALES RIERA, titular de la cedula de identidad V- Nº.12.703.372, MAIRA JOSEFINA SALAZAR GIL, titular de la cedula de identidad V- Nº.15.728.931, SIXTO JOSE TORRES ALVARADO, titular de la cedula de identidad V- Nº. 17.877.685 y FABIAN ALFONSO RODRIGUEZ SAUCEDO, titular de la cedula de identidad V- Nº.13.117.740.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y artículo 84 numeral 3 y última parte del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y artículo 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Marzo de 2017 y fundamentada en fecha 11 de Agosto de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los ciudadanos ENDER WILSON QUERALES RIERA, titular de la cedula de identidad V- Nº.12.703.372, MAIRA JOSEFINA SALAZAR GIL, titular de la cedula de identidad V- Nº.15.728.931, SIXTO JOSE TORRES ALVARADO, titular de la cedula de identidad V- Nº. 17.877.685 y FABIAN ALFONSO RODRIGUEZ SAUCEDO, titular de la cedula de identidad V- Nº.13.117.740; a cumplir la pena de VEINTDOS (22) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberles encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y artículo 84 numeral 3 y última parte del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y artículo 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem.
Se recibieron los recursos de apelación interpuestos por los Defensores Privados Abg. LINA ELENA DUPUY, Abg. ORLANDO JOSE RIVERO Y Abg. DOLIMAR PEREZ actuando en tal carácter de los ciudadanos ENDER WILSON QUERALES RIERA, titular de la cedula de identidad V- Nº.12.703.372, MAIRA JOSEFINA SALAZAR GIL, titular de la cedula de identidad V- Nº.15.728.931, SIXTO JOSE TORRES ALVARADO, titular de la cedula de identidad V- Nº. 17.877.685 y FABIAN ALFONSO RODRIGUEZ SAUCEDO, titular de la cedula de identidad V- Nº.13.117.740, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Marzo de 2017 y fundamentada en fecha 11 de Agosto de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los ciudadanos ENDER WILSON QUERALES RIERA, titular de la cedula de identidad V- Nº.12.703.372, MAIRA JOSEFINA SALAZAR GIL, titular de la cedula de identidad V- Nº.15.728.931, SIXTO JOSE TORRES ALVARADO, titular de la cedula de identidad V- Nº. 17.877.685 y FABIAN ALFONSO RODRIGUEZ SAUCEDO, titular de la cedula de identidad V- Nº.13.117.740; a cumplir la pena de VEINTDOS (22) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberles encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y artículo 84 numeral 3 y última parte del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y artículo 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem.
Dándosele entrada en fecha 22 de Marzo de 2018, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
QUERALES RIERA, titular de la cedula de identidad V- Nº.12.703.372, MAIRA JOSEFINA SALAZAR GIL, titular de la cedula de identidad V- Nº.15.728.931, SIXTO JOSE TORRES ALVARADO, titular de la cedula de identidad V- Nº. 17.877.685 y FABIAN ALFONSO RODRIGUEZ SAUCEDO, titular de la cedula de identidad V- Nº.13.117.740a cumplir la pena de VEINTDOS (22) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberles encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y artículo 84 numeral 3 y última parte del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y artículo 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA MARTES 17 DE ABRIL DE 2018 A LAS 09:30 AM., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria (Ponente)
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-000446
AJOP/Mariann.-