REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000576
PARTE DEMANDANTE: FRANCIS RENA RAMOS LUGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.179, domiciliada en la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL DORANTE LINAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.187.398, domiciliado en la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino del estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.
Vistas las actuaciones recibidas del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativas a juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana FRANCIS RENA RAMOS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.792.179, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Arvi Esteban Rodríguez Tona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.888, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO DORANTE LINAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.187.398, de este domicilio; pretensión ésta fundamentada en los artículos 174, 340 y 450 del Código de Procedimiento Civil y estimada en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La competencia es el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción, o como comúnmente se define es la medida de la jurisdicción. Es por ello que existiendo un número de órganos encargados de ejercer esta función (jurisdicción), la ley ha establecido límites para su ejercicio, el cual viene dado por tres elementos: el territorio, la materia y la cuantía.
En relación a la competencia por la cuantía o valor, la nueva regulación de la competencia contenida en la Resolución emitida por el Tribunal Supremo Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que modificó las competencias por la materia y por la cuantía de los juzgados de municipio y primera instancia, de forma que trajo una nueva regulación la cual se refleja de la siguiente forma:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (5)
Explanado lo anterior, para esta Juzgadora llama poderosamente la atención que la presentación de la demanda se realizó en fecha 30/11/2017 y posteriormente la estimación de la demanda se realizó en fecha 08/03/2018, para ese momento según Gaceta Oficial N° 41.351, publicada el 01 de marzo del 2018, la unidad tributaria correspondía al monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) cada una, razón por la cual este Juzgado toma en cuenta la fijación del monto en que se estima la demanda, siendo ello realizado en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) equivalente según el valor actual a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000, U.T). Nuestra competencia por el valor se encuentra establecida a partir de TRES MIL UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.001 U.T.) o sea la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.500,00), tal y como se desprende de la resolución invocada ut supra y siendo la estimación presentada por el actor en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) dicha cantidad es menor a nuestra competencia.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal no acepta la competencia atribuida a este órgano y plantea conflicto negativo de competencia. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), a fin de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y que sea regulada la competencia en el presente asunto. Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez Suplente,
Abg. ROSANGELA SORONDO
La Secretaria Acc,
ABG. AMANDA CORDERO.
Resolución N° 66/2018.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-V-2018-000576, Certificación que se expide, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de abril de 2018. Años 207° y 158°.
La Secretaria ACC,
ABG. AMANDA CORDERO.
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