REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2016-002723
PARTE ACTORA: YAHAYRA MARLENY CHAVEZ DE CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.598.706, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SANCHEZ VILORIA, ELIANA CAROLINA NIETO y ROSA TULIMAR RODRIGUEZ CARUCI, de Inpreabogado N° 7.212, 131.496 y 161.436.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS EL ANGELUS C.A,, empresa mercantil registrada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, Tomo 91-A, Número 20, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana YAHAYRA MARLENY CHAVEZ DE CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.598.706, de este domicilio, contra la empresa MULTISERVICIOS EL ANGELUS C.A,, empresa mercantil registrada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, Tomo 91-A, Número 20, de este domicilio. En fecha 01/11/2016 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 21). En fecha 03/11/2016 la parte actora consignó copia del libelo de demanda y haber entregado los emolumentos al alguacil (f. 22). En fecha 07/11/2016 se libró compulsa (f. 22).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 03/11/2016, oportunidad en que la parte actora consignó copia del libelo de demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana YAHAYRA MARLENY CHAVEZ DE CORRALES, contra la empresa MULTISERVICIOS EL ANGELUS C.A,.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de abril de dos mil dieciocho. AÑOS: 207° y 159º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 122 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 61.-
El Sec. Temp.-
JDMT/maria elisa
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