REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-002142

Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 10/04/2018, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ FONSECA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.962, a través de su apoderado judicial RAFAEL MUJICA NOROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.041, con facultades para transigir (f. 44 fte y vto), contra las sociedades mercantiles H.G. NUEVO TRIANGULO C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 50, Tomo 75-A en fecha 20/12/2006 y PENINSULA C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13/07/2005, bajo el N° 45, Tomo 56-A, ambas representadas por su Presidente ciudadano JUAN ANDRES BLAVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.595.061, a través de su apoderado judicial abogado CARLOS SANCHEZ CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.476, con facultades para transigir (f. 192 y 193); este Tribunal observa:

PRIMERO: LOS DEMANDADOS específicamente la sociedad mercantil HG NUEVO TRIANGULO, C.A. reconoció y declaró, que EL DEMANDANTE es el único y legítimo propietario del inmueble consistente de un (1) puesto de estacionamiento, identificado provisionalmente con el num.173 en la Torre IBÉRICA, (cuyos linderos se encuentran íntegramente reproducidos en la presente causa, conforme consta en la inspección judicial realizada por este despacho); debido a que ha cancelado el precio íntegro del inmueble según consta en los registros llevados por las DEMANDADAS, el inmueble se encuentra ubicado en la calle Críspulo Benítez con Avenida Argimiro Bracamonte, en el conocido Triangulo del Este, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara (en lo sucesivo EL INMUEBLE, objeto del presente juicio); que fue construido por H.G. NUEVO TRIÁNGULO, C.A. en un lote de terreno de su propiedad, el referido inmueble consta en el contrato de opción a compra venta celebrado entre ambas partes, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, quedando inserto bajo el Nro. 40, Tomo 99, de fecha 29 de Junio de 2011; y que corre inserto en autos; cuyo contrato se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro (Protocolización) por parte de la sociedad mercantil HG NUEVO TRIANGULO, C.A.

SEGUNDO: Declaró HG NUEVO TRIANGULO, C.A que considerando que se inició la ejecución de la obra de acuerdo al proyecto debidamente aprobado y además con las garantías de servicios que le otorgaron las instituciones CORPOELEC, en fecha 25 de septiembre del 2007, bajo los N° IC-01136012702 y IC-01135012703, e HIDROLARA, en fecha 20 de Noviembre del 2007, Bajo el N° P-2085/07, ratificadas en fecha 16 de Septiembre del 2010 bajo los N° 080-2010 y 081-2010, para la electricidad y aducción de aguas blancas respectivamente de LAS EDIFICACIONES. Estas garantías fueron modificadas por los entes públicos antes mencionados, contraviniendo lo establecido originalmente con la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en la II Rueda de Negocios Urbanos, en la que en Junio del 2006 HGNT obtuvo la Buena Pro para la construcción del Proyecto Residencial-Comercial, y éste le garantizó, entre otras cosas, todos los servicios públicos con la condicionante de que la empresa ejecutara la obra pública: Rehabilitación del Sistema de Agua Potable en el Pozo Macuto. El atraso de la obra se debe, básicamente por la no conexión definitiva de los servicios básicos, lo que impidió realizar todas las pruebas definitivas e ir cerrando espacios como terminados. Actualmente, No se han saldado estas situaciones de falta de capacidad de respuesta de servicio. Pese a lo anterior, inmueble ofrecido y plenamente pagado por EL DEMANDANTE el cual se encuentra completamente construido y terminado se le permitirá el acceso y posesión a este, a los fines exclusivos de que esta disponga de él e inicie las remodelaciones (en el supuesto que aplique)que a bien deseen realizar, por lo que en este acto la representación de la sociedad mercantil HG NUEVO TRIANGULO, C.A manifiesta que EL DEMANDANTE es el único propietario del referido INMUEBLE, otorgándole en este acto la plena propiedad y posesión del mismo.

TERCERO: Declararon LOS DEMANDADOS que continuaran realizando las gestiones necesarias para formalizar la venta de este inmueble y estarán notificando de manera trimestral los avances de la actividad de terceros sobre este punto, informes que se realizaran por correo electrónico al DEMANDANTE; detallando lo relativo a la conectividad de fuerza eléctrica y conectividad de aguas blancas; es un compromiso que una vez obtenido lo conducente se realice la protocolización del documento de condominio del proyecto TORRE IBERICA, en este caso, el ciudadano RAFAEL ALVAREZ FONSECA será llamado para la Protocolización del Documento Definitivo que deberá otorgársele en el Registro respectivo, dicho registro una vez cumplida la condición anterior se realizará de inmediato pudiendo ser postergada por razones propias de este tipo de gestiones hasta por un máximo de seis (06) meses. A su vez EL DEMANDANTE se compromete a cancelar todo lo correspondiente a los gastos de Registro (previa emisión de las planillas que emita la oficina Registral respectiva) y Honorarios de Abogados que sean necesarios para la respectiva Protocolización del Documento Definitivo.

CUARTO: HG NUEVO TRIANGULO, C.A reconoció a favor de EL DEMANDANTE; que el valor del inmueble se ha incrementado en virtud de los altos índices inflacionarios que someten a la economía del país y que se ha proyectado en crecimiento, desde la fecha en que ha debido recibir el inmueble EL DEMANDANTE, hasta la presente y se seguirá proyectando al alza, según los datos económicos e inclusive los datos arrojados por el Banco Central de Venezuela. En virtud de esto, ambas partes acordaron que al momento de la presente transacción, el valor del inmueble ha variado y muy posiblemente seguirá variando hacia el alza y dicho valor solo será utilizado a los fines de determinar, en el caso que ocurriese, el incumplimiento de la presente transacción por parte de HG NUEVO TRIANGULO C.A, quienes garantizan a todo evento, en el supuesto negado, en resolver la venta realizada a EL DEMANDANTE, lo harán solo bajo el valor actual del inmueble, conforme lo determine un experto o perito nombrado por ambas partes.

QUINTO: Para poner fin al juicio EL DEMANDANTE, declaró que la sociedad mercantil PENINSULA C.A suficientemente identificada en autos, No tiene algún tipo de responsabilidad u obligación dentro del negocio jurídico llevado a cabo sobre el inmueble objeto de esta litis, de este mismo modo aceptó los términos en que se acuerda la presente transacción; en consecuencia, todas las partes firmantes solicitaron al Tribunal de la causa, levantamiento de la medida cautelar impuesta en contra de LOS DEMANDADOS de inmediato, así como el oficio respectivo al Registro Inmobiliario competente.

SEXTO: El incumplimiento de la transacción celebrada entre las partes, dará lugar a que se solicite su cumplimiento ante la vía judicial, en todo caso sin renunciar a los daños y perjuicios a que cualquiera de la parte afectada considere, asimismo, renuncian todas las partes al ejercicio de acciones penales que pudieran considerar procedentes.

SEPTIMO: Cada parte, asumió los costos y costas procesales del presente juicio, así como los Honorarios Profesionales de sus Abogados que los representan. Renunciaron de manera clara y especifica cualquier acción y reclamo que se intentare sobre estos conceptos.

OCTAVO: Ambas partes acordaron y pidieron al Tribunal de la causa respetuosamente, que imparta la homologación de la presente transacción, la cual tendrá efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente juicio, ordenando la emisión de los oficios correspondientes para el levantamiento de la medida y en consecuencia el cierre y archivo de la presente causa.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida cautelar decretada en fecha 19/10/2017. Líbrese oficio al Registrador correspondiente.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de abril de 2018. Años 207° y 159°.
La Juez Provisoria


Johanna Dayanara Mendoza Torres

El Secretario Temporal


Luis Fernando Ruiz Hernández

Se dejó copia de la sentencia N° 119 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 23.-
El Sec. Temp.-