REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KH02-X-2016-000072
PARTE DEMANDANTE: JOSE GUSTAVO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.392.818, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOSEYIL MARIELIS NAVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.768.
PARTE DEMANDADA: Empresa SAJO, C.A. Constituida mediante documento inscrito en la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha veinticinco de Julio del año 2005, bajo el N° 28, Tomo 55-A,Representada por el ciudadano JOSE LITO LOUREIRODES NEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.352.968 y los ciudadanos CARMEN SABINA CONSALES MONCADA, venezolana ,mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.698.027 y la ciudadana FATIMA RODRIGUEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.036.270, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente juicio de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano JOSE GUSTAVO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.392.818, de este domicilio, asistido por la abogada YOSEYIL MARIELIS NAVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.768, en contra de la Empresa SAJO, C.A. Constituida mediante documento inscrito en la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha veinticinco de Julio del año 2005, bajo el N° 28, Tomo 55-A,Representada por el ciudadano JOSE LITO LOUREIRODES NEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.352.968 y los ciudadanos CARMEN SABINA CONSALES MONCADA, venezolana ,mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.698.027 y la ciudadana FATIMA RODRIGUEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.036.270, de este domicilio. Se evidencio de las actas procésalas que conforman el presente asunto que en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2016, se admitió la demanda de tercería de conformidad con el artículo 370, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, ordenando la comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la presente fecha a contestar la demanda y sobre la suspensión de la ejecución sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil , fijo la constitución de la garantía, seguidamente en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2016, el ciudadano JOSE GUSTAVO ALVARADO, otorgo poder apud acta a los abogados BORIS FADERPOWER y CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, ya en la fecha treinta (30) de septiembre de 2016, comparecido el comisionado alguacila de este despacho y dejo constancia se le fueron debidamente entregados los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio del demandado, a continuación en fecha cinco (05) de Octubre de 2016, los apoderados actores expusieron que fueron consignados los fotostatos necesarios para las compulsas de citación de los demandados.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha cinco (05) de Octubre de 2016, donde consignan los fotostatos para las compulsas de citación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano JOSE GUSTAVO ALVARADO, contra las empresas SAJO, C.A. Constituida mediante documento inscrito en la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha veinticinco de Julio del año 2005, bajo el N° 28, Tomo 55-A,Representada por el ciudadano JOSE LITO LOUREIRODES NEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.352.968 y los ciudadanos CARMEN SABINA CONSALES MONCADA, venezolana ,mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.698.027 y la ciudadana FATIMA RODRIGUEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.036.270, de este domicilio, plenamente identificados.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil Dieciocho. AÑOS: 208º y 159º
LA JUEZ PROVISORIO
ABG.JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó, y se dejó copia de la sentencia N°143 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 38.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ
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