REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2016-001023

PARTE ACTORA: GREILIZ DE LOS ANGELES PEREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.017, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO LEON CARIEL, de Inpreabogado N° 219.884.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GARCIA POLANCO, mayor de edad, extranjero, con pasaporte N° E-482126811.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana GREILIZ DE LOS ANGELES PEREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.017, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA POLANCO, mayor de edad, extranjero, con pasaporte N° E-482126811. En fecha 07/11/2016 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 10). En fecha 16/11/2016 el Alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico (f. 12).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 07/11/2016, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana GREILIZ DE LOS ANGELES PEREZ PACHECO, contra el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA POLANCO.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal


Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 136 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 23.-
El Sec. Temp.-