REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2016-000178
PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.835.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ELIX LOPEZ, venezolana, propiamente inscrita en el IPSA bajo el N° 177.184.
PARTE DEMANDADA: MARY DEL CARMEN MOLLEJA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.108.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado especial alguno.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO.
-1-
Se inició el presente juicio DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.835, asistido por el abogado ELIX LOPEZ, venezolana, propiamente inscrita en el IPSA bajo el N° 177.184.
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente juico que en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, fue introducida la presente demanda por ante la unidad de recepción civil de documentos del estado Lara (URDD), consignando con el libelo copia del acta de matrimonio, copia fotostática de la cédula de identidad del demandante. Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, fue recibido por este tribunal, y en consecuencia se pronunció sobre su admisión en fecha de primero (1) de marzo y se prosiguió a librar la boleta de notificación correspondiente. En aras de fecha nueve (9) de marzo 2016, se recibe diligencia suscrita por la abogado ELIX LOPEZ actuando con su carácter en autos, en la cual solicita se libre Boleta de notificación a MARY DEL CARMEN MOLLEJA consta de 01 folio y 01 anexos, por cuanto, en fecha once (11) de marzo 2016, se libró la compulsa correspondiente, a lo cual, en fecha dieciocho (18) de octubre 2016, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación y compulsa sin firmar por parte de la ciudadana Mary del Carmen Molleja Rodríguez. Seguidamente, en fecha veinte (20) de octubre 2016, se recibió un escrito presentado por la abogado ELIX LOPEZ a los fines de SOLICITAR CITACIÓN POR CARTELES. En vista de esta solicitud, en fecha veinticuatro (24) de octubre 2016, se dictó auto negando lo solicitado por cuanto no se había agotado la citación personal. Continuando con la relación de hechos, en fecha tres (3) de noviembre de 2016, el Alguacil procede a consignar recibo de citación y compulsa sin firmar de la ciudadana Mary del Carmen Molleja. En fecha siete (7) de noviembre 2016, se recibe escrito presentado por parte de la abogado ELIX LOPEZ, en su carácter de autos; en el cual solicita se sirva complementar la citación personal mediante carteles de citación, a lo cual este Tribunal en fecha nueve (9) de noviembre 2016 se dictó auto ordenando librar cartel. Seguidamente, en fecha veinticuatro (24) noviembre 2016, se recibe escrito suscrito por la abogado ELIX LOPEZ, en su carácter de autos, en el cual consigna carteles publicados en los diarios El Informador de fecha 17/11/2016 y El Impulso de fecha 21/11/2016 Consta de (01) folio y (02) anexos.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En relación a lo anterior, este Tribunal observa que desde la diligencia suscrita por la parte actora en fecha veinticuatro (24) de noviembre 2016, en la cual consignó los respectivos carteles de notificación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal en relación a la fijación del respectivo cartel en el domicilio de la parte demandada, por consiguiente, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano EDGAR RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.835, contra la ciudadana MARY DEL CARMEN MOLLEJA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.108.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208º y 159º
La Juez Provisorio
Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES El Secretario Temporal
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
JDMT/Elibeth
En la misma fecha se publicó sentencia N° 140 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 29.
El Secretario Temporal
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
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