REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2016-000391
PARTE DEMANDANTE: HERLES ALI MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.318.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.392.736, propiamente inscrita en el IPSA bajo el N° 44.856
PARTE DEMANDADA: MARIA VALENTINA MONTOTO REAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.994.247.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado especial alguno.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
JUICIO DE SEPARACION DE CUERPOS (CONTENCIOSO).
-1-
Se inició el presente juicio de SEPARACION DE CUERPOS (CONTENCIOSO), presentada por el ciudadano HERLES ALI MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.318, asistido propiamente por la abogado ROSA VIRGINIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.392.736, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.856. Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente juico que en fecha veinticinco (25) de abril de 2016, fue introducida la presente demanda por ante la unidad de recepción civil de documentos del estado Lara (URDD), consignando con el libelo copia del acta de matrimonio, y capitulaciones debidamente protocolizadas por ante el Registro Público del Municipio Palavecino, Estado Lara, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Posteriormente, en fecha dos (2) de mayo de 2016, fue recibido por este tribunal, y en consecuencia se pronunció sobre su admisión. En aras de fecha nueve (9) de mayo 2016, se dictó auto, mediante el cual se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, citar a la parte demandada en forma personal, con copia certificada del libelo de la demanda, y por tanto se ordena la comparecencia de éste por ante el Tribunal que aquí reside, el día de despacho siguiente después de haber transcurrido los cuarenta y cinco (45) del primer acto conciliatorio. Seguidamente, se libró la respectiva boleta de notificación, a fin de hacer saber a la parte demandada la ciudadana MARIA VALENTINA MONTOTO REAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.994.247. Continuando con la relación de hechos, en fecha seis (6) de junio 2016, se recibido de la abogado ROSA VIRGINIA SUAREZ, diligencia en la cual consigna poder especial notariado otorgado por el ciudadano HERLES MOLINA MORALES, constante de (01) folio y anexo en (03) folios. En fecha quince (15) de julio de 2016, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 de familia la abogado María Elena Giménez. En fecha once (11) de octubre de 2016, se recibe escrito a fin de SOLICITAR SE INSTE AL ALGUACIL PARA LA CITACIÓN, suscrito por parte de la abogado ROSA SUAREZ, en su carácter de apoderada de la parte demandante; consta de (01) folio útil sin anexos, por cuanto, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, se prosiguió a dictar auto instando al Alguacil informe sobre la resulta de la citación, a lo que, en fecha dos (2) de noviembre de 2016 el Alguacil consigna recibo de citación y compulsa sin firmar de María Valentina Montoto Reaño. En fecha siete (7) de noviembre de 2016, se recibe nuevamente un escrito de la abogado Rosa Suarez solicitando la citación por carteles constante de 1 folio, en consecuencia, en fecha nueve (9) de noviembre de 2016, se dictó auto donde este Tribunal acouerda librar cartel de citación en conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Es por ello, que este Tribunal observa que desde el nueve (09) de noviembre 2016, fecha en la cual se dictó auto acordando la citación por cartel y se libró el mismo a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal en relación a la consignación de los carteles de citación, verificándose de este modo, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano HERLES ALI MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.318, contra la ciudadana MARIA VALENTINA MONTOTO REAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.994.247.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208º y 159º
La Juez Provisorio

Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES El Secretario Temporal

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
JDMT/Elibeth
En la misma fecha se publicó sentencia N° 139 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 28. El Secretario Temporal

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández