REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2016-000586
PARTE DEMANDANTE: ADDA ISABEL ALONSO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.398.516.
ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDANTE: BELKIS NORAIMA MENDOZA y YAJAIRA VASQUEZ DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, inscritas propiamente en el IPSA bajo los Nros. 190.817 y 190.819.
PARTE DEMANDADA: LUIS HENRIQUE HERNANDEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.371.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado especial alguno
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO.
-1-
Se inició el presente juicio DE DIVORCIO, presentada por la ciudadana ADDA ISABEL ALONSO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.398.516, asistida por las abogados BELKIS NORAIMA MENDOZA y YAJAIRA VASQUEZ DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, inscritas propiamente en el IPSA bajo los Nros. 190.817 y 190.819.
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente juico que en fecha dieciséis (16) de junio de 2016, fue introducida la presente demanda por ante la unidad de recepción civil de documentos del estado Lara (URDD), consignando con el libelo copia del acta de matrimonio, copia fotostática de la cédula de identidad, y partida de nacimiento del hijo en común. Posteriormente, en fecha veintidós (22) de junio de 2016, fue recibido por este tribunal, y en consecuencia se pronunció sobre su admisión. En aras de fecha veintiséis (26) de junio 2016, fue presentado un escrito por la Abg. BELKIS MENDOZA actuando en nombre de su representada la parte demandante, consignando copia certificada de ACTA DE MATRIMONIO Consta de (01) folio útil y (03) anexos, posterior a eso, en fecha veintiocho de (28) julio de 2016, se dicto auto admitiendo la presente demanda Divorcio, por cuanto se libraron las respectivas boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, citar a la parte demandada en forma personal, con copia certificada del libelo del la demanda, y por tanto se ordena la comparecencia de éste por ante el Tribunal que aquí reside, el día de despacho siguiente después de haber transcurrido los cuarenta y cinco (45) del primer acto conciliatorio. Continuando con la narrativa, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, la abogado BELKIS MENDOZA, presenta diligencia donde solicita SE LIBRE COMPULSA DE CITACION al ciudadano Luis Enrique Hernández; consta de 01folio, a lo cual este Tribunal en fecha veintiocho (28) de septiembre 2016 mediante auto insta al alguacil citar en la dirección indicad, seguidamente, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2016 el Alguacil de este Tribunal consignó las boletas de notificación, una firmada por el Fiscal de familia N° 14 el Abogado Jhonny Gómez, y la otra firmada por la parte demandada el ciudadano LUIS HENRIQUE HERNANDEZ ARRIECHE, previamente identificado en autos.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el veintiocho (28) de julio 2016, fecha que corresponde a la consignación de la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se realizare ningún acto de impulso procesal en relación a la citación de la parte demandada, en lo sucesivo, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano ADDA ISABEL ALONSO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.398.516, contra el ciudadano LUIS HENRIQUE HERNANDEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.371.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208º y 159º
La Juez Provisorio
Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
El Secretario Temporal
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
JDMT/Elibeth
En la misma fecha se publicó sentencia N° 135 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 22.
El Secretario Temporal
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
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