REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2016-000999
PARTE ACTORA: ELIGIO JOSE SOSA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.867.390, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANIBAL PALACIOS, de Inpreabogado N° 222.806.
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA PASTORA VASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.337.399, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ELIGIO JOSE SOSA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.867.390, de este domicilio, contra la ciudadana YAJAIRA PASTORA VASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.337.399, de este domicilio. En fecha 01/11/2016 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 6). En fecha 16/11/2016 el Alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público (f. 36).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 01/11/2016, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ELIGIO JOSE SOSA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.867.390, de este domicilio, contra la ciudadana YAJAIRA PASTORA VASQUEZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 131 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 17.-
El Sec. Temp.-
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