REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-M-2016-000175
PARTE ACTORA: GREDYS ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.551.686, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAURELYS PADILLA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.925.995, propiamente inscrita en el IPSA bajo el N° 185.829.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA NUEVA MANSION II, C.A (LIBERIO RAFAEL BRITO), empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha seis (6) de junio 2016, bajo el N° 15, tomo 66-A, expediente N° 365-40090.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado especial alguno.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
JUICIO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
-1-
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), presentada por la abogado ANAURELYS PADILLA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.925.995, propiamente inscrita en el IPSA bajo el N° 185.829, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la demandante la ciudadana GREDYS ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.551.686, conforme consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare en fecha seis (6) de octubre 2016, quedando autenticado bajo en N° 63, tomo 130, folios 189 hasta 191.
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente juico que en fecha catorce (14) de noviembre de 2016, fue introducida la presente demanda por ante la unidad de recepción civil de documentos del estado Lara (URDD), consignando con el libelo copia de cheque signado N° 77887969 por la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.134.000,00), copia hoja emitida por la entidad financiera donde expresa la insuficiencia de fondos, copia fehaciente del poder notariado, original y copia fotostática certificado del registro de la empresa FRIGORIFICO LA NUEVA MANSION II, C.A (LIBERIO RAFAEL BRITO), debidamente realizada ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha seis (6) de junio 2016, bajo el N° 15, tomo 66-A, expediente N° 365-40090, copia del recibo en el cual se observa el horario de atención al público, copia fotostática de la reserva de denominación mercantil, copia del documento constitutivo de empresa, copia del informe del auditor independiente, copia fotostática del inventario de mobiliario y equipos, y copia del certificado que acredita la licenciatura en administración para ocupar el cargo de comisario a la ciudadana WENDY SILMAR ARTEAGA ARELLANO. Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, fue recibido por este Tribunal, y en consecuencia se pronunció sobre su admisión proveyéndose lo conducente a ella en cuaderno separado. En aras de fecha diecisiete (17) de noviembre 2016, se dictó auto admitiendo la presente demanda COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentada por GREDYS ALVARADO, contra FRIGORIFICO LA NUEVA MANSION II, C.A., y se ordenó a la parte intimar a la parte demandada para que compareciera por ante este despacho dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación. Seguidamente, en fecha veintitrés (23) de noviembre 2016, se recibió escrito suscrito por la abogado ANAURELYS PADILLA donde consigna copias del libelo constante de 1 folio y 4 anexo. Posterior a ello, en fecha veintiocho (28) noviembre 2016, se prosiguió a librar la respectiva boleta de intimación.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Siendo así, este Tribunal observa que desde el auto emitido en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, en el cual se le ordena intimar al pago de bolívares a la parte demandada, no se realizó ningún acto de impulso procesal, por cuanto, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso mediante el cual se verifica, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), presentada por la ciudadana GREDYS ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.551.686, de este domicilio, contra la empresa FRIGORIFICO LA NUEVA MANSION II, C.A (LIBERIO RAFAEL BRITO), empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha seis (6) de junio 2016, bajo el N° 15, tomo 66-A, expediente N° 365-40090.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208º y 159º
La Juez Provisorio

Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES El Secretario Temporal

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/Elibeth
En la misma fecha se publicó sentencia N° 147 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 13.

El Secretario Temporal

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández