REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-T-2017-000004

PARTE ACTORA: YORKDANA ANGELICA DURAN MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.600, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 199.882, domiciliada en la urbanización Roca Nostra II, calle 4 casa N° C4/12 Cabudare, municipio Palavecino Barquisimeto Estado Lara, actuando en mi propio nombre,.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER MARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.045.191, domiciliado en la Avenida Bolívar con calle Almariera Edificio Vicario Apartamento 5 Los Rastrojos Cabudare municipio Palavecino Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (Transito) intentado por la ciudadana YORKDANA ANGELICA DURAN MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.600, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 199.882, de este domicilio, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano ALEXANDER MARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.045.191, de este domiciliado. En fecha 24/01/2017 se dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 23). En fecha 03/02/2017 la parte actora solicito medida preventiva de embargo sobre el vehículo (f. 24.). En fecha 02/04/2017 la parte actora consigno los emolumentos y copia de libelo para librar la compulsa (f. 30). En fecha 06/04/2017 este Tribunal dictó auto instando a la parte interesada se identifique, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado.-
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 02/03/2017 fecha en que la parte actora consigno los recaudos para librar la compulsa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (Transito) intentado por la ciudadana YORKDANA ANGELICA DURAN MONTESINOS contra el ciudadano ALEXANDER MARAY.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Abril de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159º.

La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal

Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejó copia de sentencia Nº 138 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 27 .-
El Sec. Temp.,