REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Abril del año dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º


ASUNTO: KP02-S-2017-001994

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ALMERYS MARINA GONZALEZ, venezolana mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.372.194, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados MARIBEL URANGA Y ALEXIS LATTUF BRICEÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 148.650 y 14.504, respectivamente.

MOTIVO: DEFINITIVA EN JUICIO DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR.

-I-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinación de Competencia del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, incoada por la ciudadana ALMERYS MARINA GONZALEZ, a favor de los Ciudadanos JOSE MIGUEL LOPEZ GONZALEZ y FRANCISCO JOSE LOPEZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos.

-II-
SINTESIS PROCESAL

Se inició la presente Solicitud por escrito libelar de fecha 03 de Abril del año 2017, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual en fecha 18 de Abril del 2017, mediante Sentencia Interlocutoria se declaró Incompetente por la Materia, declinándose la competencia para el conocimiento de la presente Causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado, seguidamente en fecha 05 de octubre del año 2017, por medio de Auto se admite la presente Solicitud, fijándose fecha para efectuar el evalúo del inmueble objeto de la presente Solicitud, cuyas resultas constan a los folios 70 al 102, de igual forma se acordó expedir un cartel, debiéndose publicar en el Diario El Impulso de esta Ciudad, cuyas resultas constan a los folios 103 al 113.

Asimismo en fecha 20 de octubre del año 2017, la parte actora otorgó Poder Apud Acta a los Abogados MARIBEL URANGA Y ALEXIS LATTUF BRICEÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 148.650 y 14.504, respectivamente. Posteriormente en fecha 13 de marzo del año 2018, este Tribunal mediante auto fijó fecha para emitir pronunciamiento de fondo sobre la presente pretensión.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Pasa esta juzgadora entonces a analizar los alegatos explanados por la parte Solicitante en su oportunidad correspondiente por lo que observa lo siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

En el escrito libelar presentado en fecha 03 de Abril de 2017, la parte actora a través de su representación judicial alegó que, un apartamento distinguido con el N° T-7-A, piso 7, ubicado en la torre 1 del Conjunto Residencial “candelecho” Urbanización El Pedregal, sitio conocido como el piñal y Zamuro vano, parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con la Fachada sur del Edificio, ESTE: Con Apartamento Tipo B de cada nivel que le corresponde; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Al inmueble antes descrito le corresponden en uso exclusivo dos puestos de estacionamiento, identificado con los Nros. 14 15, ubicados en la planta Nivel Calle, con los siguientes linderos: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N°14: NORESTE: Con pare y lindero de Estacionamiento y Maletero M-1; SUROESTE: Con acceso vehicular; SURESTE: Con puesto de estacionamiento 15: NOROESTE: Con Fachada del estacionamiento. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N° 15: NORESTE: Con Maletero N° M-1; SUROESTE: Con acceso vehicular; SURESTE: Con puesto de estacionamiento N° 16; NOROESTE: Con puesto de estacionamiento N°14. Así mismo le corresponde un (1) MALETERO, identificado con el N° 1, ubicado Nivel Calle, con los siguientes linderos: NORESTE: Con fachada del Estacionamiento; SUROESTE: Con puesto de Estacionamiento 14 y 15; SURESTE: Con maletero N° 2; y NOROESTE: Con la fachada de Edificio.

Posteriormente Alegó que dicho inmueble le pertenece según escritura protocolizada en fecha 12 de marzo del 2013, por ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2011.1391, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.3496 y correspondiente al libro del folio real del año 2011, y que el hogar que pretende constituir es a favor de sus hijos, JOSE MIGUEL LOPEZ GONZALEZ y FRANCISCO JOSE LOPEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.921.984 y V- 19.262.807, respectivamente.

Asimismo Arguyó que sobre dicho Inmueble no pesa gravamen alguno, y nada debe por Impuestos Municipales ni por ningún concepto, finalmente solicitó a este Juzgado que la presente Solicitud Sea Admitida y Tramitada conforme a Ley.-

-IV-

SOBRE EL MERITO DE LA SOLICITUD

PRIMERO: La ciudadana ALMERYS MARINA GONZALEZ, venezolana mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.372.194, y de este domicilio, inició el presente procedimiento a favor de los ciudadanos JOSE MIGUEL LOPEZ GONZALEZ y FRANCISCO JOSE LOPEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.921.984 y V- 19.262.807, respectivamente, aseguran que dicho inmueble le pertenece según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de marzo del año 2013, bajo el N° 2001.1391, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.3496 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Apartamento distinguido con el N° T-7-A, piso 7, ubicado en la Torre 1 del Conjunto Residencial “Candelecho”, Urbanización El Pedregal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara. Bajo estos argumentos la Ciudadana ALMERYS MARINA GONZALEZ, solicita la constitución de hogar a favor de los Ciudadanos JOSE MIGUEL LOPEZ GONZALEZ y FRANCISCO JOSE LOPEZ GONZALEZ, ya identificados anteriormente.


SEGUNDO: El artículo 632 del Código Civil estable que “puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores”. El objeto de esta institución no es la enajenación, sino la protección del bien en favor de un intereses superior al patrimonial, esto es, el hogar en este caso de la familia. Sentimientos de afecto y protección llevan a los particulares a asegurar un bien a favor de otros y al constituirlos en hogar lo protegen de los potenciales acreedores que puedan surgir. Como se expresó, el interés afectivo y en ocasiones familiar o social sobrepasan el interés económico aspecto que el legislador reconoce y protege a través de la citada institución. Entre los requisitos para la constitución del hogar se exige la propiedad a favor del solicitante, así como la certificación de gravámenes respectiva, tal como dicta el artículo 637 ejusdem. Finalmente, el legislador solicita que se practique un peritaje al valor del inmueble y se haga la publicación ante la comunidad haciendo saber la constitución del hogar.

TERCERO: Entre los folios 14 al 21 consta el instrumento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 12 de marzo del año 2013, bajo el N° 2011.1391, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 362.11.2.3.3496 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. A los folios 5 al 6, cursa la certificación de gravámenes haciendo constar que sobre el referido inmueble no pesa ningún gravamen o garantía hipotecaria. A los folios 7 al 9, cursan las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos JOSE MIGUEL LOPEZ GONZALEZ y FRANCISCO JOSE LOPEZ GONZALEZ, ya identificados anteriormente, el cual se deja constancia de que mencionados Ciudadanos son Hijos de la Ciudadana ALMERYS MARINA GONZALEZ, plenamente identificada en autos. A los Folios 70 al 102, consta el avalúo efectuado por los peritos nombrados por este Despacho quienes dieron valor y detalles a la propiedad. Por último, entre los folios 104 al 113, constan los carteles informativos librados dando a conocer la presente solicitud. De estas pruebas se extrae la satisfacción de los requisitos enunciados.

CUARTO: Verificado como ha sido lo anterior, a este Tribunal no le queda objeción alguna para otorgar la aprobación a la solicitud efectuada, en este sentido la protección y conservación del hogar fuera del patrimonio común debe declararse con lugar y lo procedente será declarar la constitución de hogar a favor de los ciudadanos ALMERYS MARINA GONZALEZ, JOSE MIGUEL LOPEZ GONZALEZ y FRANCISCO JOSE LOPEZ GONZALEZ, plenamente identificados como en efecto se establece.-


-V-
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR realizada por la ciudadana ALMERYS MARINA GONZALEZ, ya identificada en autos; SEGUNDO: Se declara la CONSTITUCIÓN DEL HOGAR, a favor de los Ciudadanos ALMERYS MARINA GONZALEZ, JOSE MIGUEL LOPEZ GONZALEZ y FRANCISCO JOSE LOPEZ GONZALEZ, identificados anteriormente, sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el N° T-7-A, piso 7, ubicado en la torre 1 del Conjunto Residencial “candelecho” Urbanización El Pedregal, sitio conocido como el piñal y Zamuro vano, parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con la Fachada sur del Edificio, ESTE: Con Apartamento Tipo B de cada nivel que le corresponde; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Al inmueble antes descrito le corresponden en uso exclusivo dos puestos de estacionamiento, identificado con los Nros. 14 15, ubicados en la planta Nivel Calle, con los siguientes linderos: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N°14: NORESTE: Con pare y lindero de Estacionamiento y Maletero M-1; SUROESTE: Con acceso vehicular; SURESTE: Con puesto de estacionamiento 15: NOROESTE: Con Fachada del estacionamiento. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N° 15: NORESTE: Con Maletero N° M-1; SUROESTE: Con acceso vehicular; SURESTE: Con puesto de estacionamiento N° 16; NOROESTE: Con puesto de estacionamiento N°14. Así mismo le corresponde un (1) MALETERO, identificado con el N° 1, ubicado Nivel Calle, con los siguientes linderos: NORESTE: Con fachada del Estacionamiento; SUROESTE: Con puesto de Estacionamiento 14 y 15; SURESTE: Con maletero N° 2; y NOROESTE: Con la fachada de Edificio, dicho inmueble le pertenece según escritura registrada en fecha 12 de marzo del 2013, por ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2011.1391, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.3496 y correspondiente al libro del folio real del año 2011.TERCERO: En consecuencia se declara que dicho inmueble queda separado del patrimonio de los constituyentes, libre del embargo y remate por toda causa u obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 639 del Código Civil; CUARTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro Subalterno respectiva y publicar la misma en el diario El INFORMADOR tres (03) veces con intervalo de tres (03) días entre cada una, y anotar en el Registro de Comercio de la Jurisdicción correspondiente, ello conforme a lo establecido en el artículo 639 del Código Civil; haciéndose saber a las partes que si en el lapso de noventa (90) días continuos no cumplen con lo ordenado ut supra, la presente sentencia de Constitución de Hogar quedara sin efecto.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación. Sentencia Nº:101; Asiento Nº:66.


La Juez Provisorio




Abg Johanna Dayanara Mendoza Torres




El Secretario Temporal


Abg Luis Fernando Ruiz Hernández




Seguidamente se publicó siendo las 12:21 p.m. y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.-




El Secretario Temporal


Abg Luis Fernando Ruiz Hernández