REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KC01-X-2018-000003

DE LAS PARTES


DEMANDANTE: ANA MARIA ROJAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.375.086, con domicilio en la ciudad del Empedrado parroquia Manuel Morillo del municipio Torres del estado Lara, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARÍA MATILDE FERRER, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120.

DEMANDADO: OVELO JOSE CARRASCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.633.091, con domicilio en la ciudad de Carora del municipio Torres del estado Lara.

APODERADO: abogado en ejercicio JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.134.

JUEZ INHIBIDA: ELIZABETH DAVILA LEON, jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 18-236 (ASUNTO: KC01-X-2018-000003).

Mediante acta de fecha cinco de abril de 2018 (fs. 1 y 2), la abogada ELIZABETH DÁVILA LEÓN, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-R-2018-000171, relativo al juicio de desalojo, intentado por la ciudadana Ana María Rojas de Quintero, contra ciudadano Carrasco Álvarez Ovelio José, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de abril de 2018, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en fecha 17 abril de 2018 se le dio entrada mediante auto y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 16).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Elizabeth Dávila León, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jesús Armando Gil Vásquez, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio desalojo (local comercial), signado con la nomenclatura N° KP02-R-2018-000171.

Manifestó la inhibida, que en fecha 5 de agosto de 2015, el prenombrado abogado introdujo escrito de recusación en su contra, en el juicio por desalojo, intentado por la ciudadana María Odete Martins Tavares, contra la sociedad mercantil Inversores El Chulito, C.A., y el ciudadano Luis Manuel López Mosquera, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el asunto N° KP02-R-2015-000691, y que en razón de los conceptos y señalamientos emitidos por el prenombrado abogado, surgió entre ambos una enemistad manifiesta.

En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta a los folios 1 y 2, en la cual la juez inhibida confiesa existir una enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jesús Armando Gil Vásquez; la copia certificada del libelo de demanda, contentivo de la acción de desalojo de local comercial (fs. 3 al 4), copia certificada del poder apud acta, otorgado a los abogados Jesús Armando Gil Vásquez, y Beatriz Adriana Yépez Lameda (folio 5); copias certificada de la contestación al fondo y cuestiones previas (prohibición de ley de admitir la acción) (folio 6 al 8); copia certificada de sentencia interlocutoria de inhibición declara con lugar a favor de la Abg. Elizabeth Dávila León, en su condición de juez superior primero, por este mismo tribunal (fs. 9 al 12); quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

ÚNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ELIZABETH DÁVILA LEÓN, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2018-000171, relativo al juicio de desalojo (local comercial), interpuesta por la ciudadana Ana María Rojas de Quintero, contra ciudadano Ovelio José Carrasco Álvarez, representado por su apoderado judicial, abogado Jesús Armando Gil Vásquez, todos plenamente identificados.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Elizabeth Dávila León, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho (23/04/2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal La Secretaria Titular,

Abg. Leomary Pérez
Publicada en su fecha, siendo las ocho y cuarenta horas de la mañana (08: 40 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Leomary Pérez.