P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2018-000008. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: WALFREDO ENRIQUE RIVERO titular de la cedula de identidad Nros V- 9.558.816.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY MANUEL YANEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 185.711.
PARTE DEMANDADA: YOANYO TRANSPORTT C.A, solidariamente los ciudadanos JOSEÑIN PASTORA TIMAURE PIÑA y el ciudadano ANGEL SIMON GONZALEZ CORDERO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY CARINA AGUILAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.056.


Hoy 27 de abril de 2018, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado FREDDY MANUEL YANEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 185.711, y por la parte demandada YOANYO TRANSPORTT C.A, solidariamente los ciudadanos JOSEÑIN PASTORA TIMAURE PIÑA y el ciudadano ANGEL SIMON GONZALEZ CORDERO, comparece su apoderada judicial abogada ENELY CARINA AGUILAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.056. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Primero: La parte demandada YOANYO TRANSPORTT C.A, solidariamente los ciudadanos JOSEÑIN PASTORA TIMAURE PIÑA y el ciudadano ANGEL SIMON GONZALEZ CORDERO, mediante su apoderada judicial abogada ENELY CARINA AGUILAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.056, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,00), el cual se ofrece pagar en dos partes, la primera parte para el día 30 de abril de 2018, y la segunda parte para el día 15 de mayo de 2018, el primer pago mediante cheque a nombre del trabajador por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (2.400.000,00), y el segundo pago a nombre de su apoderado judicial abogado FREDDY MANUEL YANEZ, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (1.100.000,00), quien está facultado para recibir cantidades de dinero, dichos pagos se realizaran por la URDD CIVIL de esta circunscripción judicial, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, descanso y feriados y indemnización por la terminación de la relación laboral, con el presente pago la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados que unió a las partes en el presente juicio.
Segundo: La parte accionante mediante su apoderado judicial abogado FREDDY MANUEL YANEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 185.711, mediante las facultades otorgadas mediante poder otorgado por el ciudadano WALFREDO ENRIQUE RIVERO titular de la cedula de identidad Nros V- 9.558.816, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponder como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que puedan corresponder por la prestación de los servicios prestados por el ciudadano WALFREDO ENRIQUE RIVERO titular de la cedula de identidad Nros V- 9.558.816, durante relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.

Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.

Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.

Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación, se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán




Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada



La Secretaria

Abog. Emily Mariana Cavallo