REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental. 6092-18

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal Pacheco Delgado, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 12498-18, contentivo del juicio que por querella interdictal de amparo a la posesión sigue la ciudadana Lisbeth del Valle Pérez Briceño contra la ciudadana Alba Coromoto Lugo.
En efecto, en acta de fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “De la revisión del escrito inserto del folio 18 al 20 del presente expediente, la parte querellante señala que en fecha 10 de junio de 2.008, el Juez de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito dictó sentencia en el juicio que por Reivindicación incoara su difunto padre el ciudadano Darío Antonio Pérez León en contra de la ciudadana Alba Coromoto Lugo, donde el objeto principal del proceso lo constituía el inmueble sobre el cual hoy solicita Amparo a la Posesión. Y siendo que para esa fecha quien fungía como Juez en el Tribunal de Municipio lo era el suscrito Juez Suplente de este Tribunal ciudadano Asdrúbal José Pacheco, según se evidencia de las copias simples que acompaño las cuales se encuentran en original en el expediente Nº 1198-07(nomenclatura del Tribunal de Municipio) cursante a los folios 126,142,143,144 y 145. Es de acotar, que si bien la parte actora falleció y quien actúa es su hija, no es menos cierto que esta sustituye procesalmente a su progenitor observándose con ello identidad de partes, y de objeto, puesto que se trata del mismo inmueble. Por todo ello es que considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido pronunciamiento es que me INHIBO, de sustanciar y decidir la presente causa. Es todo...” (sic, mayúsculas y negritas en el texto).
En la aludida acta de inhibición, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir la presente causa a distribución, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial según información verbal suministrada por el Tribunal Distribuidor, a esta superioridad.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, a quien se le remitirá, además, copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,


Abg. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,

Abg. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 2:00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,