R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2018-000446/ MOTIVO: Amparo Cautelar
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: NESTLE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre del 2016, bajo el N° 17, tomo 52-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LORENA MARGARITA RIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajoN° 90.290.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede PEDRO PASACUAL ABARCA, Barquisimeto, Estado Lara.
SENTENCIA IMPUGNADA: Interlocutoria del 06 de junio del 2018, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cuaderno separado KH09-X-2018-000026, correspondiente al asunto KP02-N-2018-000081.
M O T I V A
En la oportunidad señalada, fue dictada decisión por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar, contra el acto administrativo del 05 de marzo del 2018, emitida por la inspectoría del trabajo “Pedro Pascual Abarca”,mientras dure el juicio signado KP02-N-2018-000081, que declaró el DESACATO de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A, en el expediente administrativo N° 078-2018-01-00135 (folios 03 al 05) .
El 08 de junio del 2018, la parte demandante interpuso recurso de apelación, siendo oído en ambos efectos por la Jueza de primera instancia, motivo por el cual fue remitido el asunto para su distribución (folios 06 al 09).
Correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que dejó constancia de su recibo en fecha 10 de julio del 2018 y le dio entrada conforme a lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Cumplidos los actos procesales previos y encontrándose dentro del lapso para dictar sentencia, quien suscribe pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Para decidir se observa:
Del libelo de demanda (folios 08 al 11 del expediente KP02-N-2018-00081), se observa que la parte actora persigue a través del amparo cautelar solicitado, que le sean suspendidos los efectos del acto administrativo impugnado, porque a su juicio, la declaratoria de desacato y la consecuente imposición de sanciones, impediría la obtención de una solvencia laboral y con ello imposibilitaría la obtención de divisas, cuestión esta que afectaría la producción y distribución de alimentos para el consumo humano, sumado a que abre la posibilidad de que sean visitados por funcionarios ejecutores en compañía de funcionarios policiales o militares en “actitud intimidatoria” en aras de hacer cumplir inmediatamente la orden administrativa.
En tal sentido, se debe recordar que el amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer de manera inmediata aquellos derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados de violación.
En primer lugar, cónsono con lo argumentado por la Jueza de primera instancia en su en el acápite Segundo del folio 04, no existe determinación clara de las lesiones constitucionales supuestamente generadas o generables por la actuación administrativa, por ende no considera esta juzgadora que se trate de una amenaza inmediata o realizable por el órgano administrativo.
Además, la parte actora, alude a los hechos controvertidos, vicios procedimentales presuntamente suscitados y falso supuesto de hecho, expuestos en la pretensión de su demanda de nulidad para fundamentar su medida. Por tanto, resultaevidente que su análisis implicaría tal y como lo estableció la primera instancia, un pronunciamiento sobre el fondo de la demanda, ya que está supeditado en la supuesta existencia de tales vicios.
Finalmente, luego de revisar el material probatorio consignado en el asunto principal KP02-N-2018-000081 (folios 19 al 58 del expediente principal), corresponden únicamente a copias del expediente administrativo contentivo del acto impugnado, cuestión esta que reafirma lo antes expresado y que no permite verificar las supuestas transgresiones a los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, como tampoco los elementos constitutivos para una medida provisional. Así se establece.-
. Por lo expuesto, resulta forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar la sentencia recurrida en los términos en que fue proferida, siendo improcedente el amparo cautelar solicitado. Conforme al Artículo 05 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1996). Así se declara.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Jueza del SuperiorPrimero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte actora; se confirma el fallo de primera instancia en los términos en que fue proferido.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de agosto del 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:40p.m.agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario
MT/jccg
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