R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E N E Z U E L A


P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2018-000092/ MOTIVO: Medida Cautelar
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:C.A. AZUCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo Tomo 13-A, N° 56, del 23 de marzo del 2006.
APODERADA JUDICIAL DELA DEMANDANTE: DIANA MELENDEZ; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.780.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede PEDRO PASACUAL ABARCA, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA:CARLOS ADRIAN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.801.767.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, el 30 de enero del 2018, en el cuaderno KH09-X-2017-000089 correspondiente al asunto KP02-N-2017-000324.
M O T I V A
En la oportunidad señalada, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la oposición de la medida cautelar decretada en fecha 30 de enero del 2018, para suspender los efectos de la Providencia Administrativa N° 00495, suscrita por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca en el expediente Administrativo N° 013-2016-01-00026 (folios 131 al 135).
El 02 de febrero del 2018, el tercero llamado a la causa interpuso recurso de apelación y lo fundamentó en el mismo acto, siendo oído en ambos efectos por el Juez de primera instancia, motivo por el cual se remitió el asunto para su distribución (folios 136 al 140).
Correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que dejó constancia de su recibo en fecha 22 de febrero del 2018 y le dio entrada conforme al Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 144 al 160).
El 07 de mayo del 2018, la representación de C.A. AZUCA presentó la contestación a la apelación ejercida (folios 161 al 171).
Cumplidos los actos previos y encontrándose dentro del Lapso previsto para dictar sentencia conforme al Artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Juzgado Superior Primero pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Arguye la parte recurrente, que no era carga del trabajador desvirtuar los supuestos que acreditaban la medida, puesto que sus argumentos eran de mero derecho, es decir relevados de pruebas, siendo la única carga probatoria existente la de la entidad administrativa como interesada en la medida.
La medida decretada afecta el interés público o general, porque lesiona los derechos humanos fundamentales del trabajador según lo previsto en los Artículos 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo ello solicita se revoque la sentencia que declara la oposición y se ordene la reincorporación inmediata del trabajador.
Por su parte, la representación de C.A. AZUCA reafirma la existencia de los elementos necesarios para la procedencia de las medidas cautelares y reitera la reactivación de carácter temporal de sus actividades de producción.
Para decidir se observa:
Revisados los autos que conforma el expediente KP02-R-2018-000092 (KH09-X-2017-000089 en primera instancia), correspondiente al asunto KP02-N-2017-000324, esta Juzgadora luego de analizar los argumentos que fundamentan la oposición, considera que si bien estos efectivamente se tratan de interpretaciones de derechos que por sí solos no se encuentran supeditados a prueba.
Sin embargo, al contrastar lo anterior con el principio de “iuranovit curia” y con lo establecido por la juzgadora de primera instancia, en los folios 133 y 134 de la parte motiva del fallo recurrido, lo anterior no se traduce en una incorrecta imposición de una carga probatoria, sino que persigue hacer hincapié en que luego de considerar los argumentos efectuados y valorar los derechos relacionadoscon la aplicación de la medida cautelar, no encontró medio probatorio alguno que desestimara el juicio probabilístico efectuado discrecionalmente por la Juzgadora de primera instancia.
Dentro de ese contexto, el argumento de la paralización de actividades fue solo uno de los elementos a ser considerados por el Juez de primera instancia, de manera que la copia simple del acta levantada en la Inspectoría del trabajo en fecha 22 de febrero del 2018, inserta al folio 36, por sí sola no desvirtúa el análisis integro efectuado por la primera instancia en la motivación de su negativa a la oposición presentada, donde se tomó en cuenta alegatos como la existencia de una supuesta red organizativa, inexistencia del fumusboni iuris, la desacreditación del periculum in mora y periculum in danni y la ponderación del interés del Estado Venezolano sobre la producción de alimentos.
Por lo expuesto, tales circunstancias llevana considerar ajustada a derecho la negativa de la oposición interpuesta y por ello resulta adecuado declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar el fallo recurrido en los términos en que fue publicado. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugarel recurso de apelación, se confirma el fallo recurrido.
SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del fallo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de agosto del 2018.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.

Abg. Mónica Traspuesto
Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:08 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario