REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Julio del 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-R-2018-000406
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL SALCEDO TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.774.379.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERIX SERRANO, abogado, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 279.597.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital bajo el Registro de Comercio Nro 79, tomo 89-A, en fecha 02 de Diciembre de 1991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA DIAZ MOLINA abogado, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.190.756.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
Corresponde conocer a esta Alzada los recursos de apelación interpuestos, el primero por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 07/06/2018 (folio 86) y el segundo por apoderado judicial de la parte demandada en fecha 08/06/2018 (folio 87) contra la sentencia de fecha 01/06/2018, dictada por el Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios73-85), por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D. No Penal).
Mediante auto de fecha 28/06/2018, este Juzgado dio por recibido el presente recurso, signado con el Nro. KP02-R-2018-0000406 Y fijó oportunidad para la celebración de audiencia oral para el día 25/07/2018, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno; luego de ello la jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta.
Siendo la oportunidad para decidir, ésta Juzgadora procede a sentenciar con base en los siguientes términos:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez llegado el día para la celebración de la audiencia de apelación, se hizo el llamado a las puertas del Tribunal y la parte demandante recurrente no hizo acto de presencia por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Razón por la cual esta Alzada declaró DESISTIDA la apelación interpuesta.
Ahora bien, respecto de las audiencias a celebrarse en Segunda Instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente (subrayado nuestro).”
Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó:
“…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.
En consecuencia, verificada la INCOMPARECENCIA en la celebración de la audiencia de apelación de la parte demandante, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandante con motivo de apelación de la sentencia de fecha 01/06/2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.-
Se confirma la sentencia recurrida, y en razón de ello se ordena remitir el expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de Julio del año 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
AFR/cep
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