REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2018-000046

Demandante: Roció Yareliz Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.245.874.

Abogado: Naudy José Suárez, en su condición de Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Lermis Domingo Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.003.643.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha En fecha 09 de mayo de 2.018, la ciudadana Roció Yareliz Rodríguez Hernández, ya identificada, en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)., debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Naudy José Suárez, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Lermis Domingo Rodríguez Rodríguez, ya identificado, a fin de que aumentar la Obligación de Manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de estudios del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), constancia de residencia del referido niño, certificado a apertura de cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banco Provincial y copia certificada de la sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, dictada en fecha 28 de octubre de 2015, por este Juzgado.
En fecha 10 de mayo de 2.018, se admitió la demanda, ordenándose oír la opinión el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dictó despacho saneador, a los fines de que la demandante aclarara su petitorio.
En fecha 15 de mayo de 2.018, se dejó constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para expresar su opinión. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la demandante.
En fecha 17 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido en la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 21 de mayo de 2018, se ordeno la notificación del ciudadano Lermis Domingo Rodríguez Rodríguez, ya identificado.
En fecha 22 de junio de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Lermis Domingo Rodríguez Rodríguez, antes identificado.
En fecha 25 de junio de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de junio de 2018, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes diez (10) de julio de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Roció Yareliz Rodríguez Hernández y Lermis Domingo Rodríguez Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de julio de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Roció Yareliz Rodríguez Hernández y Lermis Domingo Rodríguez Rodríguez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Roció Yareliz Rodríguez Hernández, ya identificada contra el ciudadano Lermis Domingo Rodríguez Rodríguez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2018. Años. 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 228- 2.018 y se publicó siendo las 12:40p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2018-000046
BMAA/ma03.-