REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-V-2018-000066
Demandante: Jesús Andrés Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.189.
Abogado: Eneyila Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Noraly Elianny Rivero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.190.224.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 03 de julio de 2.018, el ciudadano Jesús Andrés Flores, ya identificado, en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyila Marisol López, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Noraly Elianny Rivero Pérez, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de diez millones de bolívares (10.000.000,oo. Bs.) mensuales. Asimismo, solicitó la fijación del Régimen de Convivencia Familiar. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal Arizchacan, San Vicente, Municipio Torres del Estado Lara.
En fecha 06 de julio de 2.018, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 11 de julio de 2018, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 13 de julio de 2018, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Carolina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.970.533.
En fecha 16 de julio de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de julio de 2018, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles primero (1°) de agosto de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Jesús Andrés Flores Noraly Elianny Rivero Pérez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de agosto de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Jesús Andrés Flores y Noraly Elianny Rivero Pérez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Jesús Andrés Flores, ya identificado contra la ciudadana Noraly Elianny Rivero Pérez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de agosto de 2018. Años. 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 211- 2018 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2018-000066
BMAA/ma03.-
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