REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2018-000859
SOLICITANTES: YURIAM PASTORA PEREZ y STIVEMSON JESUS BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17784822 y V-14513988, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 23/07/2013.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 06/07/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Por recibido en fecha 06/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos YURIAM PASTORA PEREZ y STIVEMSON JESUS BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17784822 y V-14513988, respectivamente; en beneficio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá los días sabados de 12:00 pm . a 7:00 p.m., y domingos de 3:00 pm a 7:00 pm de cada semana, en cuanto a las pernota ambos padres acuerdan establecerla de forma voluntaria de manera progresiva previa notificaciones entre ellos acordando un regimen abierto a tal efecto. En relacion a las fechas Decembrinas, el padre compartira los dias 25 de diciembre en horario de 9:00 am a 5:00 pm el dia 1 de enero de 9:00 am a 5:00 pm, debiendo retirar y restituir al niño al hogar materno. Para el cumpleaños el padre acuerda compartir con el niño en un horario de 11:00 am a 5:00 pm, restituyendolo en el hogar materno. Durante el periodo no lectivo del niño, el padre compartira los dias lunes de cada semana en un horario de 2:00 pm a 7:00 pm aplicable durante el periodo vacacional como el dia adicional en razon de su trabajo. Ambos padres acuerdan en relacion a los periodos especiales Semana Santa, carnaval y otros establecidos en el calendario, repartirlos en dias igualitarios por mutuo acuerdo segun los dias contenidos en el periodo vacacional, asimismo la madre se compromete a garantizar por todos los medios tecnologicos al padre el contacto siempre respetando este los periodos de descanso electivos de su hijo, para lo cual lo hara en horarios actos para dichos contactos, el padre y la madre se compromete en garantizar la integrida fisica de su hijo durante su resguardo par lo cual no lo expondran a lugares y a personas no acordes, no consumir bebidas alcohólicas ni ningún tipo de sustancias no permitidas por la Ley, asimismo el padre se compromete a garantizar la higiene integridad personal y buenas condiciones generales de niño y sus enseres y articulos que sean entregados al momento de su retiro para el ejercicio de la convivencia al momento de la restitucion al hogar materno.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer día del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS

LA SECERTARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1000-2018 y se publicó siendo las 10:30 a. m.



LA SECRETARIA


AEMC/ Ivette Arrieche/-*