REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000862
SOLICITANTES: MARIA ISABEL CAMPOS CANTILLO y MAICOR ANTONI MOLINA TREMEZAYGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19423138 y V-18059545, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 29/09/2008.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 10/07/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
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Por recibido en fecha 10/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos MARIA ISABEL CAMPOS CANTILLO y MAICOR ANTONI MOLINA TREMEZAYGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19423138 y V-18059545, respectivamente; en beneficio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: La madre compartir los dias viernes de cada seman en un horario de 2:00 pm a 6:00 pm, para lo cual retirara y restituira al niño en el hogar paterno, asumiendo el compromiso de apoyarlo en las actividades academicas que tenga pautadas para ese dia , pudiendo ser este modificado por mutuo acuerdo previa notificacion al padre. En relacion a las pernotas los padres acuerdan dos fines de semana al mes desde el dia viernes a las 2:00 pm hasta el dia domingo hasta las 2:00 pmdebiendo la madre restituir al niño en el hogar paterno pudiendo esto ser modificado por mutuo acuerdo entre los padres siempre con la notificacion al padre en funcion del horario funcionarial de la madre. En cuanto a las fechas decembrinas los padres acuerdan el dia 24 de diciembre el niño compartira con el padre y el dia 31 de diciembre lo compartira con la madre. ambos padres acuerdan para el dia de cumpleaños que el mismo sera compartido de la siguiente manera la madre compartira en el horario de 8:00 am a 4:00 pm debiendo restituir al niño en el hogar paterno en el cual compartira el resto del dia con su hijo. Los periodos vacacionales Semana Santa, Carnaval y demas dias festivos calendario seran de forma alterna anualmente y los periodos vaacionales educactivos seran distribuidos en forma igualitaria en dias segun el cronograma previsto para las mismas asimismo el padre se compromete a garantizar por todos los medios tecnologicosa la madre el contacto, siempre respetando asta los periodos de descansos de su hijo, para lo cual lo hara en horarios actos para dicho contacto, el padre y la madre se comprometen a garantizar la integridad fisica de su hijo durante su resguardo para lo cual no lo expondran a lugares, ni a personas no acordes, ni consumir alcohol, ni ningun tipo de sustancia no permitidas. la madre se compromete a garantizar la higiene y buenas condiciones generales de sus hijos y sus enseres u articulos con los cuales haga entrega al padre al momento de la restitucion al hogar paterno.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores MAICOL ANTHONY y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer día del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS
LA SECERTARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0998-2018 y se publicó siendo las 10:30 a. m.
LA SECRETARIA
AEMC/ Ivette Arrieche/-*
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