REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2018-000868
SOLICITANTES: GENESIS DUBRASKA COLMENARES AZOCAR y PEDRO ALI PERNALETE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24418216 y V-22329280, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 23/01/2014.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 10/07/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
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Por recibido en fecha 10/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos GENESIS DUBRASKA COLMENARES AZOCAR y PEDRO ALI PERNALETE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24418216 y V-22329280, respectivamente; en beneficio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartira el dia viernes de cada semana con su hija en un horario de 1:00 pm, hasta 6:00 pm, buscando a la niña y restituyendola al hogar materno, en cuanto a las pernotas, ambos padres acuerdan dos fines de semana al mes los cuales seran de forma alternada, para cada padre esto sera por mutuo acuerdo distribuidos teniendo un horario para el padre apartir del dia viernes desde la 1:00 pm hasta el dia domingo a las 6:00 pm deviendo restituir el padre a la niña en el hogar materno. Para las fechas decembrinas acuerdan el 24 de diciembre, la niña compartira con la madre y el 31 con el padre siendo estos alternados cada año por mutuo acuerdo entre los pádres. Para la fecha de cumpleaños los padres acuerdan se ejecutara de forma alternada anualmente con cada padre, del mismo modo en periodos especiales y vacacionales, los padres acuerdan que seran distribuidos en forma igualitaria en dias segun la cantidad establecida en calendario para cada periodo incluido el escolar, semana santa, carnaval y demas feriados siempre por acuerdo mutuo entre ambos, . del mismo modo la madre se compromete a gartizar por cualquier medio tecnologico, o de cualquier otra indole el contacto permanente del padre con la niña, siempre respetando los periodos de descanso de la niña, para lo cual lo hara en horarios aptos para dichos contactos,el padre se comprometen a garantizar la integridad fisica de su hija durante su resguardo , para lo cual no expondran a lugares ni a personas no acordes, ni consumir alcohol, ni ningun tipo de sustancia no permitidas, el padre se compromete a realizar la entrega en todo momento de la niña en condiones de higienes y optimas a la madre asi como sus pertenecias.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer día del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS

LA SECERTARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1006-2018 y se publicó siendo las 10:30 a. m.



LA SECRETARIA


AEMC/ Ivette Arrieche/-*