REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2018-000877
SOLICITANTES: ISMIR MARIAMGI FREITEZ GARCIA y TONY JAVIER RANGEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24550525 y V-21243802, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 27/09/2012.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 10/07/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
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Por recibido en fecha 10/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos ISMIR MARIAMGI FREITEZ GARCIA y TONY JAVIER RANGEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24550525 y V-21243802, respectivamente; en beneficio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartira con su hija tres dias a la semana lunes, miercoles y viernes, retornandola a la casa de la madre de 12:00 pm a 6:00 pm despues que salga de la institucion educativa. Tambien las partes acuerdan cada 15 dias con pernotas, alternando con la madre, igualmente los padres acueradn que las fechas decembrinas, carnaval, semana santa seran compartidas entre ambos padres, pudiendo ser mas hora de acuerdo a la edad de la niña, mientras mas edad mayor tiempo, siempre acordados entre ambos progenitores. asimismo el padre se compromete a prestar los cuidados adecuados a su hijo y no exponerlos a ningun tipo de peligro, no consumir bebidas alcoholicas y ningun tipo de sustancias permitidas por la ley, asi como fumar, mientras este haciendo el uso de la convivencia familiar, igualmente no llevar a la niña a sitios no adecuados a su edad, no hacer ningun tipo de comentarios o preguntas que afecten su integridad, fisica, psicologica y mental.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer día del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS

LA SECERTARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1007-2018 y se publicó siendo las 10:30 a. m.



LA SECRETARIA


AEMC/ Ivette Arrieche/-*