REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-H-2018-000963
SOLICITANTES: MARIBEL MARCHAN PERAZA Y MIGUEL ENRIQUE NELO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.228.803 y V-12.701.767 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 20/09/0317/09/05, 01/12/07, 23/08/12
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A MANTENER CONTACTO CON SU PADRE NO CUSTODIO.
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Por recibido en fecha 07/08/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES del Municipio Iribarren del Estado Lara, a instancias de las ciudadanas : MARIBEL MARCHAN PERAZA Y MIGUEL ENRIQUE NELO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.228.803 y V-12.701.767, respectivamente; en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES del Estado Lara,que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El progenitor compartira los dias sabados desde las 8:00 am con sus hijos en casa de su progenitora hasta los dias domingos hasta las 6:00 pm, que se retira de la misma. SEGUNDO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a las vacaciones escolares: La mitad del periodo vacacional ( con el progenitor y la otra mitad con la progenitora). Carnaval: un año con cada progenitor. Semana santa: un año con cada progenitor. Dias feriados: con la progenitora. Cumpleaños de los niños y adolescentes: el dia del cumpleaños con la progenitora y el dia siguiente con el progenitor. El dia del cumpleaños del padre con el padre al igual que el dia del padre. Cumpleaños de la madre con la madre al igual que el dia de las madres. TERCERO: En acuerdo entre las partes todo lo que corresponde a las epocas decembrinas. El 24 de diciembre los niños y adolescentes compartiran: un año con cada progenitor el 31 de diciembre compartira un año con cada progenitor alternandose los siguientes años. El que le corresponda tenerlos el 24/12 los buscara el dia 19 hasta el 26 de diciembre y al que le corresponda el 31 lo tendra desde el 26 de diciembre hasta el 02 de enero.
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentado por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES del Estado Lara, se observa que el mismo no vulnera derechos de los beneficiarios, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho de los adolescentes y los niños a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado que el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 13 días del mes de agosto de 2018. Año 208º y 160º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
Abg. ARMINA EMELINA MENECES CONTRERAS
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1050 -2018 y se publicó siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria,
ASUNTO: KP02-H-2018-000963
AEMC/Abg.JheicyArangu.
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