REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2016-005961
SOLICITANTES: CARLOS DANIEL MONTILLA OCHOA Y DANIELA DALIANNY GONZALEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.262.798 y V-25.630.095, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 27-09-13.
.MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 08-11-16
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
Por cuanto la Abg. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, fue designada como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial, según oficio TSJ-CJ-2103-2018 de fecha 10 de julio de 2.018, en sustitución de la Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN por motivo de la jubilación especial, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha ocho (08) de septiembre de 2016, los ciudadanos: CARLOS DANIEL MONTILLA OCHOA Y DANIELA DALIANNY GONZALEZ MORILLO, respectivamente; asistidos por el Abg. JULIO CESAR GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.205, solicitaron separación de cuerpos.
En fecha 31 de octubre de 2016, el Tribunal lo admitió y Decreto la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 08 de agosto de 2018, comparecen los ciudadanos CARLOS DANIEL MONTILLA OCHOA Y DANIELA DALIANNY GONZALEZ MORILLO, en la cual solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio dictada en fecha 31 de octubre de 2016 y modificaron el acuerdo en cuanto a la obligación de manutención.
OPINIÓN DEL BENEFICIARIO:
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente y por tratarse la presente solicitud de una causa de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra garantizados los derechos de la beneficiaria quien aquí decide prescinde de la opinión del niño de autos.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos CARLOS DANIEL MONTILLA OCHOA Y DANIELA DALIANNY GONZALEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.262.798 y V-25.630.095, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, bajo el Acta Nº 52 de fecha 20 de septiembre de 2003, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2013.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habida en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
Primero: La patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por su madre DANIELA DALIANNY GONZALEZ MORILLO.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES (Bs.20.000.000), los demás gastos serán compartidos en partes iguales es decir un 50% POR cada progenitor.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, siempre que estas visitas no interfieran los horarios de alimentación, recreación y descanso. En cuanto a las vacaciones y paseo los padres establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 14 días del mes de agosto de 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el nº 1067-2018 y se publicó siendo las 01:02 p.m.
LA SECRETARIA,
AEMC/Abg. Jheicy Arangu.*
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