REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-001560
SOLICITANTE: NEXIS MARIA SOSA QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-13.543.617, y de este domicilio.
BENEFICIARIO (S): IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 25-05-03.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 23-07-18.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.

Por escrito presentado en fecha 23-07-18, por la ciudadana NEXIS MARIA SOSA QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-13.543.617; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA ISABEL QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.257.007. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 02-08-18, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la ciudadana MARIA ISABEL QUINTERO, ya identificada. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 13-08-18, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2018-001560 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana NEXIS MARIA SOSA QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-13.543.617. Presente la Juez Abg. ARMINA EMELINA MENECES CONTRERAS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, la ciudadana MARIA ISABEL QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.257.007. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, la ciudadana MARIA ISABEL QUINTERO, antes identificado.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del la beneficiaria de autos.
DECISIÓN
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Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 14 de agosto de 2018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1066 -2018 y se publicó siendo las 2:52 p.m.

La Secretaria,