REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-H-2018-000938

SOLICITANTES: ANDREA PAOLA RODRIGUEZ CASTILLO Y JORGE ALEJANDRO BRAVO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.668.230 y V-23.850.207 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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FECHA DE NACIMIENTO: 08-11-16.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER FRECUENTADO POR SUS PADRES
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Por recibido en fecha 27/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del Municipio Iribarren del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ANDREA PAOLA RODRIGUEZ CASTILLO Y JORGE ALEJANDRO BRAVO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.668.230 y V-23.850.207, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
;este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del Municipio Iribarren del Estado Lara,que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre buscara a su hijo en casa de la madre los dias miercoles y jueves a las 3:00 pm y lo retornara a las 7:00 pm los mismos dias. De igual forma el padre buscara a su hijo los dias viernes a las 2:00 pm en el hogar de la madre y lo retornara los dias domingo a las 8:00 pm, cada 15 dias.SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones de Carnavales el padre compartira mitad de las vacaciones con su hijo y la otra mitad con la madre. Semana santa, el padre compartira mitad de las vacaciones con su hijo y la otra mitad con la madre. Dias feriados lo pasra con quien corresponda el dia. El cumpleños del niño compartira con su madre y el dia sigiente con su padre, desde las 8:00 am hasta el dia siguiente a las 10:00 am. TERCERO: En las epocas decembrinas el dia 24 de diciembre con la madre y 31 de diciembre con el padre. El progenitor que le corresponda el 24/12 lo tendra desde el dia 21/12 hasta el 26/12 y el que le corresponda 31/12 lo tendra desde el dia 26/12 hasta el dia 01/01.

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, presentado por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del Municipio Iribarren del Estado Lara, se observa que el mismo no vulnera derechos del beneficiario, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado que el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 07 días del mes de agosto de 2018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1030-2018 y se publicó siendo las 01:00 p.m.


La Secretaria,

ASUNTO: KP02-H-2018-000938
AEMC/Abg. JheicyArangu