REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-H-2018-000953
SOLICITANTES: ELISBETH CANDELARIA CORTEZ LUCENA y EDIXON ANTONIO CORTEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.292.316 y V-19.828.487, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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FECHA DE NACIMIENTO: 03-07-12.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER FRECUENTADO POR SUS PADRES, DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA.
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Por recibido en fecha 2/08/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMASEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ELISBETH CANDELARIA CORTEZ LUCENA y EDIXON ANTONIO CORTEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.292.316 y V-19.828.487, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
;este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL ESTADO LARAque el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
“PRIMERO: El padre podra compartir con el niño un fin de semana cada 15 dias, empezando el dia sabado a las 9:00 am hasta el domingo a las 2:00 pm. SEGUNDO: En relacion a las vacaciones escolares, una semana con el padre y la otra con la madre, hasta agotar el periodo vacacional, puentes, feriados, carnaval, y semana santa seran compartidos entre los progenitores alternandose el compartir previo acuerdo entre ambos dependiendo de las actividades laborales de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, seran compartidos entre ambos padres, de comun acuerdo alternando cada año fijando para el 2018 que el niño estara 24/12 con el padre y 31/ 12 con la madre. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran por separados. QUINTO: dia del padre y dia de la madre, el niño lo pasara con cada uno de ellos., asi como el cumpleaños de los padres.
OBLIGACION DE MANUTENCION:
“PRIMERO: El padre aportara como obligacion de manutencion la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00) MENSUALES, a ser pagados CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000), la primera quincena del mes y lo restante en la segunda quincena transferidos a una cuenta a nombre de la madre, o en entrega de articulos alimenticios y la madre firmara un recibo como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: En a los gastos medicos, examenes, consultas medicas, medicamentos, uniformes, y utiles escolares, vestidos y calzados y calzados, gastos decembrinos (estrenos y niño Jesus) seran cubiertos por el padre en un 50%.
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, presentado por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL ESTADO LARA, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, así como también se garantiza el derecho de la niña a mantener contacto directo con su padre no custodio consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375, 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 07 días del mes de agosto de 2018. Año 208º y 159º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1029-2018 y se publicó siendo las 02:51 p.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: KP02-H-2018-000953
AEMC/Abg. Jheicy Arangu*
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