REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2016-000017
DEMANDANTE: MARÍA ANGELICA BARROS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.152.657.
DEMANDADA: EVELYN AZTILEY ISTURIZ MERLO y ARMANDO ANTONIO AGUILAR BARROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.342.298 y 20.920.702, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FECHA DE NACIMIENTO: 19-09-2014
MOTIVO: “COLOCACIÓN FAMILIAR”
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL JUEZ NATURAL Y AL DEBIDO PROCESO.
Por recibido el presente expediente en fecha 17 de febrero del 2016, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda que por Colocación Familiar interpusiera la ciudadana MARÍA ANGELICA BARROS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.152.657, en contra de los ciudadanos EVELYN AZTILEY ISTURIZ MERLO y ARMANDO ANTONIO AGUILAR BARROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.342.298 y 20.920.702, respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto la madre de la beneficiaria se la entregó en una situación de descuido y maltrato, comprometiendo su salud e integridad personal, y por otra parte, el padre biológico de la niña, se desempeña como Sargento Primero adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, destacado en el Estado Vargas, no pudiéndose hacer cargo de los cuidados de la beneficiaria, razón por la cual solicita la colocación familiar intentada por ante este Juzgado.
En fecha 17 de febrero del 2016, es admitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordenándose notificar a la parte demandada, y a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar inicio a la Fase de Sustanciación correspondiente.
En fechas 22 de marzo del 2017 y 22 de junio del 2017, se celebraron las Audiencias de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, en fecha 29 de marzo del 2016, se dictó Medida Provisional de colocación familiar de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en el hogar de la ciudadana MARÍA ANGELICA BARROS FUENTES.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para los días 19 de marzo del 2018, 30 de mayo del 2018, 02 de julio del 2018 y para el día 10 de agosto del 2018.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, de las cuales se desprende que en fecha 29 de marzo del 2016, se dictó Medida Provisional de colocación familiar de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en el hogar de la ciudadana MARÍA ANGELICA BARROS FUENTES. Medida que nunca se ejecutó, permaneciendo la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la ciudad de Barinas Junto a su madre, lugar donde se encuentra domiciliada en la actualidad. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este Tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el artículo 177 ejusdem, al Juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto de autos se verifica que la misma reside en el estado Barinas, siendo así que el domicilio de la beneficiaria determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, este Juzgador declara que no tiene competencia para el conocimiento de la presente demanda, y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
D E C I S I O N
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2.018).
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,
Abg. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00218-2018 del asiento manual en el libro diario del Tribunal, y se publicó siendo las 03:52 p.m.
La Secretaria,
LAFN/Mariangel Colmenares
|