REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, CATORCE (14) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2016-001318
DEMANDANTE: YINYER SOLANGE DELFIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.940, y de este domicilio.
DEMANDADO: OSCAR MIGUEL TKACHENKO ARENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.886, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FECHAS DE NACIMIENTO: 10-08-2003.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 01-03-2018.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (Unión Estable de Hecho – Terminado).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante, ciudadana YINYER SOLANGE DELFIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.940, y de este domicilio, introdujo en fecha 24 de mayo del 2016, demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA (UNIÓN ESTABLE DE HECHO), la cual se admitió por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 08 de julio del 2016
Por auto de fecha 03 de mayo del 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dejo constancia que las partes en juicio fueron notificadas. Seguidamente se fijó audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 04 de mayo del 2017.
En fecha 18 de mayo del 2017, el Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y para dar contestación a la presente causa.
En fecha 31 de mayo del 2017, se celebró la Audiencia Inicial de Sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana YINYER SOLANGE DELFIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.940, asimismo, dejándose constancia de la incomparecencia del demandado ciudadano OSCAR MIGUEL TKACHENKO ARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.363.886, ni por sí ni por medio de apoderado judicial que lo representaré. Seguidamente se incorporaron los medios probatorios y se da por concluida la fase de sustanciación, ordenándose remitir las actas del presente asunto al Tribunal de Juicio.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Reservada de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 27 de marzo del 2018, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión de las beneficiarias de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, quienes no comparecieron al acto declarándose desierto el mismo.
En la oportunidad antes señalada fijada para la realización de la audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandado, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales que los representare; en dicho acto se ordenó notificar a la parte actora a los fines de que comparezca a la fecha y hora de la próxima audiencia pautada para el día 08 de agosto del 2018.
El día y hora fijado para la realización de la prolongación de la audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandado, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales que los representare.
Con las actuaciones antes descritas corresponde a este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y verificado como ha sido el trámite del mismo en virtud del tiempo transcurrido sin que se verifique actuación por alguna de las partes para impulsar este asunto y sin poder resolver el mismo de manera definitiva, se observa que la parte actora no ha comparecido a impulsar la misma desde que la presente causa llego a fase de juicio en fecha 01 de marzo del 2018, no mostrando interés alguno en seguir con el presente procedimiento, presumiéndose un abandono de trámite por parte de la misma, estando a derecho, demostrando su conducta procesal, y verificada que no hay actividad alguna por la parte actora para la resolución del presente procedimiento.
Ahora bien las partes que inicie un proceso judicial, por sentirse afectado en sus derechos, debe en todo momento cumplir con los actos del procedimiento, es decir tener interés procesal en la causa a fin de que el juez, deduzca la voluntad del accionante de impulsar y obtener con prontitud una decisión. Por lo antes expuesto, se constata que el demandante no ha realizado ningún acto de procedimiento que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado la parte actora ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento, en consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto, este juzgador debe necesariamente declarar terminado el presente asunto. Y así se decide.
DESICIÓN
Verificado como ha sido los extremos legales necesarios para declarar terminado y en ocasión a la falta de impulso procesal mostrado por la parte actora, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a”, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ACCION MERO DECLARATIVA (UNIÓN ESTABLE DE HECHO), intentada por la ciudadana YINYER SOLANGE DELFIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.940, contra el ciudadano OSCAR MIGUEL TKACHENKO ARENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.886. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Se hace saber al demandante, que podrá volver a proponer la solicitud una vez transcurridos 90 días después de la firmeza del presente asunto, toda vez que en este fallo no hay pronunciamiento al fondo de la pretensión.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00215-2018 y se publicó siendo las 09:38 a.m.
LA SECRETARIA,
LAFN/ Mariangel Colmenares
Motivo: Acción Mero Declarativa (Unión Estable de Hecho – Terminado)
Asunto: KP02-V-2016-001318
|