REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce (14) de Agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-001405
DEMANDANTE: HAIDEE MASSIEL ORTÍZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.954, (en su condición de tercera interesada) y de éste domicilio.
DEMANDADO(S): KATHERINE YETCENIA VELANDRÍA HERNÁNDEZ y WILLIAN SOLANO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.350.650 y V-17.639.635, respectivamente, y de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), 02 años de edad.
FECHAS DE NACIMIENTO: 31/08/2015.
MOTIVO: “COLOCACIÓN FAMILIAR”.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 15/05/2017.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
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Por recibido el presente expediente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda que por Colocación Familiar interpusiera la ciudadana HAIDEE MASSIEL ORTÍZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.954, (en su condición de tercera interesada), en contra de los ciudadanos KATHERINE YETCENIA VELANDRÍA HERNÁNDEZ y WILLIAN SOLANO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.350.650 y V-17.639.635, respectivamente, a favor del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), 02 años de edad, señalando en el escrito libelar, que tiene bajo sus cuidados al referido niño desde que tenía veintiún (21) meses de nacido, por cuanto la madre del niño se lo entrego y aunado a ello es hijo de su ex esposo. Dándole ella desde entonces los cuidados y atenciones necesarias.
En fecha 16 de Mayo de 2016, se admitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución, ordenándose notificar a la parte demandada, oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de que se sirva practicar la experticia parcial con informe social y psicológico al grupo familiar, oficio a la Coordinadora General de la Oficina de Adopciones del Estado Lara, Organismo adscrito al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de la Oficina de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), para la inscripción inmediata de la demandante en un programa de colocación familiar en familia sustituta. Se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública.
En cuanto a fijar la oportunidad para oír la opinión del beneficiario de autos, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; se evidencia que el mismo tiene muy corta edad para opinar en procesos judiciales, y por cuando la solitud objeto de decisión no vulnera sus derechos, ni su interés superior, se prescinde la misma.
En fecha 02 de Junio de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana KATHERINE YETCENIA VELANDRÍA HERNÁNDEZ.
En fecha 02 de Junio de 2017 se recibe exhorto por proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Simón Planas, con resultados positivos de la boleta de notificación del ciudadano WILLIAN SOLANO RIOS.
Riela en los folios veintidós y veintitrés (F. 22 y 23), la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 12 de Junio de 2017, se ordena el inicio de la fase de sustanciación, la cual se le conceden a las partes 10 días hábiles para que consignen sus escritos de pruebas y el demandado de contestación de la demanda y se fijó fecha para la celebración de la Audiencia en Fase de Sustanciación.
En fecha 27 de Junio de 2017, el Tribunal deja constancia que venció el lapso para promover pruebas así como para dar contestación a la demanda.
En fecha 07 de Julio de 2017, día y hora fijado para la celebración de la audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se deja expresa constancia de la presencia de la parte demandante ciudadana HAIDEE MASSIEL ORTÍZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.954, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. Belkis Martínez Partidas, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada ciudadana KATHERINE YETCENIA VELANDRÍA HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.350.650, debidamente asistida por Abg. Elita Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.200, y por otra parte se deja constancia que se encuentra presente el Abg. Manuel Enrique Tua Aguilar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.419, quien actúa como apoderado judicial del demandado ciudadano WILLIAN SOLANO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-17.639.635 . En la cual se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte actora consistentes en:

1. Copia certificada de la partida de nacimiento del niño de beneficiario.
2. Copia de las cédulas de identidad de los padres biológicos del niño de autos.
3. Informe del pediatra del niño en el cual se evidencia que la solicitante es quien acude de manera regular a su consulta con el niño.
4. Copia de la tarjeta de vacunación.
5. Constancia del Consejo Comunal El Chino, Municipio Jiménez.
6. Copia de la cédula de identidad de las testigos Yorbelis Machado y Zuly Duran.
7. Practica de Informes técnicos a las partes en juicio por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario el cual fueron ordenados por diligencia preliminar en fecha 16/05/2016.
8. Testigos a los ciudadanos THAIRYS ANAIS FREITEZ, BETAMA HERNANDEZ, YORBELIS MACHADO Y ZULY DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.871.034, V-9.575.112, V-19.686.493 Y V-13.867.984, respectivamente.

En fecha 10 de Agosto de 2017, se Decreta Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor del beneficiario en el hogar de la solicitante
En fecha 28 de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), se ordeno remitir la totalidad del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio.
En fecha 14 de diciembre de 2017, se recibe diligencia por parte del equipo técnico multidisciplinario adscrito a este circuito judicial, en donde informa que la partes en juicio no han acudido a realizarse las evaluaciones correspondientes.
En fecha 17 de Diciembre de 2017, se recibe por parte del equipo técnico multidisciplinario adscrito a etse circuito judicial remite informe psicológico realizado a la demandada KATHERINE YETCENIA VELANDRÍA HERNÁNDEZ.
En fecha 13 de Abril de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio dio entrada y dispone fijar fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el día 10 de Mayo de 2018 y seguidamente para11 de Junio de 2018, oportunidad en la cual se observa la condición de salud del beneficiario, difiriendo la misma para el día 13 de Agosto de 2018.
En fecha 16 de Abril de 2018, se recibe por parte del equipo técnico multidisciplinario adscrito a este circuito judicial, informe social realizado a las partes en juicio.
En fecha 03 de Agosto de 2018, se recibe por parte del equipo técnico multidisciplinario adscrito a este circuito judicial, informe psicológico realizado al beneficiario de autos.
En fecha 06 de Agosto de 2018, se recibe por parte del equipo técnico multidisciplinario adscrito a este circuito judicial, informe psicológico realizado a la demandante HAIDEE MASSIEL ORTÍZ HERNÁNDEZ.

Pasa quien juzga a exponer los motivos de su decisión, previa las consideraciones siguientes:
La norma del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, que cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. Asimismo, la norma del artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, que excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. En su parágrafo primero, establece que los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En esos casos la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección que tendrá carácter excepcional, de último recurso y que debe durar el tiempo más breve posible. En el parágrafo segundo señala que no procede la separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social, salvo en los casos en que proceda la adopción, durante el tiempo que permanezcan los niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen, deben realizarse todas las acciones dirigidas a lograr su integración o reintegración en su familia de origen nuclear o ampliada.
El artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define lo que se debe entender por familia sustituta, en los siguientes términos:
“Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción”.
Asimismo, el artículo 395 eiusdem consagra los principios fundamentales que el juez debe tener en cuenta al momento de decidir sobre la modalidad de familia sustituta, los cuales son: oír al niño o adolescente así como su consentimiento si tiene doce años o más, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad entre el niño, niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta, la responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible, la opinión del equipo multidisciplinario, la carencia de recursos económicos no es motivo para descalificar y por último la familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando se trate de adopción o cuando se trate de parientes del niño, niña o adolescente.
El objeto de la Colocación Familiar o en Entidad de Atención es la de otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente. (Art. 396 LOPNNA) y la Responsabilidad de Crianza comprende conforme lo pauta la norma del artículo 358 eiusdem, el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.
En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niña y adolescentes.

De la opinión del beneficiario de autos:
De acuerdo a las orientaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho. En este sentido, por cuanto el beneficiario no consta con edad suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007; es por lo que este juzgador prescinde de su opinión, por cuanto el motivo a decidir no vulnera sus derecho ni va en contra de su interés superior. Así se establece.

De la Audiencia Oral de Juicio:
En fecha 13 de Agosto de dos mil dieciocho (2018), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana HAIDEE MASSIEL ORTIZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.881.954 debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. MARIELA LAMEDA por una parte, y por la otra, se deja constancia de la comparecencia de la parte co-demandada, ciudadana KATHERINE VELANDRIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.350.650 asistida por la abogada ABG. MARIA MENDOZA inscrita el en I.P.S.A bajo el N° 238.756. Del mismo modo se deja constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada ciudadano WILLIAM SOLANO RIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.639.635 quien no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial que lo representare, informándose en la audiencia la finalidad de la misma conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud constatada como fue la presencia de la parte demandante debidamente asistida, se da apertura el debate. Posteriormente, se procedió a evacuar las siguientes pruebas:
Como pruebas documentales las admitidas en autos. Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas. Ahora bien, vista la oportunidad, este juzgador procede a analizar las pruebas presentadas de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento del niño de beneficiario, cursante al folio dos (F. 02) del presente asunto, con la que se demuestra la identidad y filiación biológica del mismo; prueba que se valora y sirve para establecer ciertamente la filiación el beneficiarios cuya colocación se solicita, haciendo procedente la presente acción, por cuanto determina la competencia de esta sala para conocer, tramitar, sustanciar y decidir la presente causa.
2. Copia de las cédulas de identidad de los padres biológicos del niño de autos.
3. Informe del pediatra del niño en el cual se evidencia que la solicitante es quien acude de manera regular a su consulta con el niño.
4. Copia de la tarjeta de vacunación.
5. Constancia del Consejo Comunal El Chino, Municipio Jiménez.

Las documentales en referencia se valoran conforme a libre convicción razonada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PRUEBA DE EXPERTICIAS
INFORME PSICOLÓGICO: de KATHERINE YETCENIA VELANDRÍA HERNÁNDEZ, en el mismo se pudo evidenciar una dependencia afectiva hacia la figura masculina, tomando decisiones impulsivas con predominio del referente emocional, por lo que al inicio de su adolescencia concibe a su primer hijo sin la orientación ni la madurez necesaria para asumir este nuevo rol, al no tener el apoyo del padre biológico del mismo poco tiempo después. Actualmente la señora ha idealizado una dinámica y estructura familiar estable para su familia e hijos donde el verdadero sustrato es de dolor y de mutilación emocional para no decaer en sus responsabilidades como madre de sus otros 04 hijos.

INFORME PSICOLÓGICO: del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el mismo se pudo observar que es un niño que lleva un desarrollo evolutivo de acuerdo a su edad cronológica, iniciándose en la utilización de símbolos y el desarrollo de la habilidad para advertir el nombre de las cosas que no están presentes, su pensamiento es egocéntrico limitados a la situación en concreto y al momento que vive.

INFOME PSICOLOGICO: de la ciudadana HAIDEE MASSIEL ORTÍZ HERNÁNDEZ, se observa que la misma se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona. Su personalidad está equilibrada en estructura y dinámica sin acontecimientos psíquicos profundos que alteren su funcionamiento. Es una persona con valores morales, educativos y sociales, que le permiten una interacción comunicacional positiva en la relación social y laboral. No se observaron conductas o componentes psicológicos que pudiesen poner en riesgo la vida del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
INFORME SOCIAL: en el mismo se pudo evidenciar que la presente solicitud va en función de garantizar el sano crecimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), bajo los cuidados y atenciones de la solicitante, en cuanto a la madre biológica se logra conocer que esta no permanece activa en la vida y dinámica del niño, está de acuerdo con la adopción para que su familia no se entere de la existencia del niño y para no perder al niño definitivamente. Se logra conocer que la madre sustituta ejerce el rol de manera significativa y afectiva en la vida y dinámica familiar del niño brindándole la protección necesaria para su sano desarrollo.

Dichos Informes se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud este juzgador le atribuye y da valor pleno al contenido de los informes en cuestión toda vez que se evidencia que fueron realizados por funcionarios adscritos a esta dependencia judicial, observaciones valoradas por este sentenciador aplicando los principios de la lógica y de la libre convicción razonada.


TESTIMONIALES:
Comparecen los ciudadanos BETAMA ROMANA HERNÁNDEZ y THAIRYS FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.575.112 y V-15.717.034, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a las partes intervinientes en el presente proceso, asimismo señalaron que es la solicitante la que se hace cargo del beneficiario de autos y le brinda todos los cuidados necesarios
De las deposiciones de los testigos este juzgador observa que aún cuando los mismos fueron contestes las afirmaciones realizadas son meramente referenciales por lo tanto esta juzgador les dará el valor respectivo conforme a la libre convicción razonada y las otras pruebas que rielan en autos.

Asimismo, en el mismo acto se escucha la declaración de la ciudadana HAIDEE ORTÍZ, ut supra identificada, quien manifiesta que le da gracias a Dios que ella pudo tener a ese bebe y que es su hijo y su vida entera, la madre biológica conoce a un señor de duaca que es amigo de la solicitante y cuando se entero que lo quería regalar es ella quien se hace cargo del bebe desde que tenía 5 meses de gestación.
Por otra parte, interviene la ciudadana KATHERINE VELANDRÍA, la cual informa que paso una situación muy difícil con su familia y no podía tener al bebe y su pareja quería que lo abortara y ella no quiso, conce a la solicitante por medio del amigo en común y era su salvación y la del matrimonio de la solicitante también pero no se pudo, manifiesta que el niño está mejor con la solicitante, mejor de lo que ella lo hubiera tenido, y de igual manera informe que tiene tre hijos mas y que están con ella.
De las deposiciones de los testigos este juzgador observa que aún cuando los mismos fueron contestes las afirmaciones realizadas son meramente referenciales por lo tanto esta juzgador les dará el valor respectivo conforme a la libre convicción razonada y las otras pruebas que rielan en autos.

En mérito de las anteriores consideraciones expuestas en la audiencia oral y pública celebrada y por el interés superior de las adolescentes de autos, contemplado en la norma del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima quien juzga que esta medida de protección debe ser declara con lugar, en virtud del caso que nos ocupa la madre biológica está de acuerdo que el niño conviva con la solicitante y el padre biológico no puede hacerse cargo del mismo, y por cuanto la solicitante ha asumido la responsabilidad del niño de autos, toda vez que le ha brindado en el seno de su grupo familiar, el cariño y cuidados material y afectivo que el mismo necesite.

Ahora bien, considerando este análisis, se aprecia que la demandante es la persona más idónea para ejercer la crianza de las beneficiarias de autos, aunado al buen ambiente familiar que la rodea, y por tanto, con base en las normas de los artículos 394 y 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la entrega voluntaria de las mismas, en aplicación del artículo 400 ejusdem por el interés superior de las adolescentes, contemplado en la norma del artículo 8 de la misma ley, estima quien aquí juzga que esta medida de protección se justifica, por consiguiente, la ciudadana HAIDEE MASSIEL ORTÍZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.954, debe continuar con el cuidado y protección del niño de autos. Y así se declara.

DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 27, 30, 394, 396, 399 y 401 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la COLOCACIÓN FAMILIAR planteada por la ciudadana HAIDEE MASSIEL ORTIZ HERNANDEZ identificada en autos, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de los ciudadanos KATHERINE VELANDRIA HERNANDEZ y WILLIAM SOLANO RIOS, antes identificados. En consecuencia, PRIMERO: La Colocación Familiar será cumplida en el hogar de la ciudadana HAIDEE MASSIEL ORTIZ HERNANDEZ, identificada en autos, domiciliada en el en Quibor Urbanización La Tinajas casa N° 301 del Estado Lara; en consecuencia se les otorga los atributos de la responsabilidad de crianza y con ellos la facultad de poder representarlo en cualquier escenario y ante cualquier autoridad en que sea necesario hacerlo. SEGUNDO: Se mantienen los atributos inherentes a la Patria Potestad en sus progenitores ciudadanos KATHERINE VELANDRIA HERNANDEZ y WILLIAM SOLANO RIOS, en cuanto a la obligación de manutención así como el régimen de convivencia familiar. TERCERO: Se ordena realizar el seguimiento de este caso durante un (01) año siguiente contado a partir de la firmeza de la presente causa y se realice la Evaluación Integral al grupo familiar conformado por la ciudadana HAIDEE MASSIEL ORTIZ HERNANDEZ y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y elaborar el respectivo informe bio-psico social cada tres (03) meses por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. CUARTO: Se ordena la Inscripción inmediata de la ciudadana HAIDEE MASSIEL ORTIZ HERNANDEZ identificada en autos, ante la Oficina de Adopciones y Colocaciones del IDENNA Lara, para que se incluya en el programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta para su capacitación, apoyo y se le supervise. Líbrense oficios.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



ABG. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00222-2018 y se publicó siendo las 11:00 am.


LA SECRETARIA,

LAFN/ Ivette Arrieche/-*