REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KH0V-X-2018-000002
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Fecha de nacimiento: 17/07/2001
Fecha de ingreso del asunto: 16/06/2016
MOTIVO: MEDIDA DE LOCALIZACIÓN POR AUTORIDAD DE SEGURIDAD.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa y en virtud que se desconoce el paradero del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio ordenó mediante acta de audiencia de fecha 19 de enero del 2018, ratificar la medida de localización y ubicación dictada en fecha 24 de octubre del 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en interés superior del beneficiario de 16 años de edad, en la cual se ordenó lo siguiente:
“Visto el escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2016, en la cual manifiesta el director de la casa de abrigo Taller el Eneal que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se ausentó de manera voluntaria de la entidad de atención, y considerando que existe un riesgo en cuanto a la integridad personal del beneficiario; Este Tribunal a los fines de dictar medida provisional que asegure los derechos de la adolescente antes mencionada se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes” (subrayado y negrillas nuestras)
Visto lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes:
Artículo 1: Objeto
“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. (Subrayado y negrillas nuestras).
“Artículo 8º.-Interés Superior del Niño.
El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (....)” (Resaltado de la Sala).
Mencionando el artículo 578 ejusdem, en su particular “e”, señala que el juez puede Ratificar, revocar, sustituir o imponer medidas cautelares.
Como podemos apreciar, la disposición antes mencionada consagra un principio general de interpretación y de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de obligatoria observancia en cada caso de toma de decisiones relativas al interés superior del niño, pues es una regla orientadora para asegurar el desarrollo integral de los niños niñas y adolescentes se erige también como garante del disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
De las anteriores consideraciones, aprecia quien aquí suscribe que el legislador estableció los mecanismos necesarios para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes obrando conforme al interés superior del adolescente de autos, y a los fines de garantizar su derecho a la integridad, teniendo como norte que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que la misma debe ser garantizada de manera equitativa, idónea, responsable y expedita todo ello en aras de la obtención de una Tutela Judicial Efectiva, se decreta Medida de Localización por autoridad de seguridad y ubicación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los Estados Lara y Portuguesa; en consecuencia, una vez ubicado el adolescente de autos, deberá ser resguardado por el órgano de seguridad que lo ubique notificando en forma inmediata, sin ninguna dilación, a este Juzgador de las actuaciones realizadas, y trasladando al adolescente de autos de manera inmediata, hasta las sede de la Entidad de Atención Casa Abrigo el Eneal.
En consecuencia, se ordena librar oficio a la CICPC, GUARDIA NACIONAL y Comandancia de la Policía, a los fines de materializar la orden impartida, debiendo indicarse el número personal del Director de la Casa de Abrigo el Eneal Lic. Dalvil Ávila, 0412-0624860.
Líbrense los oficios correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días de Agosto del dos mil dieciocho. Año 208º y 160º.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Abg. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró y se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 00209-2018 siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA,
LAFN/Mariangel Colmenares.-
Medida de Localización.-
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