REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 14 de agosto de 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE: Nº A- 0647-2018.

(DECLARATORIA DE COMPETENCIA).
ÚNICO:

Remitidas las presentes actuaciones por declinatoria de competencia, contentivas del juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario Tránsito y Obligación de Manutención del estado Trujillo, quien en fecha 18 de mayo de 2018, se declaró incompetente para conocer y decidir la presente causa, y en consecuencia, declinó la competencia a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Este tribunal pasar hacer unas consideraciones sobre la competencia de este juzgado para conocer y decidir el presente asunto:
En fecha 18 de junio de 2018, el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE DURAN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA OLMOS DE DI MICHELE, titular de la cedula de identidad número 9.311.577, presenta por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA a los ciudadanos HECTOR DE JESUS OLMOS CRUZ, CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ, y MARIA YELIPZA OLMOS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número 9.311.578, 8.718.425 y 10.912.892 respectivamente; recayendo sobre los siguientes bienes:
“1. Una (01) Casa Quinta con su respectivo terreno, ubicada en el sector Las Acacias, Avenida 4, entre Calles 20 y 21 casa N° 20-70, Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera del Estado Trujillo (…)
2. Un (01) Apartamento, ubicado en el sector Las Acacias, Edificio “Samán II” Signado con el N° P10-D, Piso 10, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo (…)
3. Un (01) Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial “Las Delicias” Edificio Las Delicias Signado con el N° 38-5, Piso 03, Edificio Samán II, Avenida 2 con Calle 6 del Municipio Libertador del Estado Mérida (…)
4. Un (01) Apartamento, ubicado en el Edificio Centro Comercial Residencias Greven Piso 10, Signado con el N° 10-B, en la Avenidas 9 y 10 esquina calle 8, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo (…)
5. Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en la comarca “Miquinoco” del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo (…)
6. Dos (02) Lotes de terrenos para agricultura, ubicados en la comarca “Miquinoco” Sector La Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo (…)
7. Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en el sitio denominado “La Laguna” comarca Miquinoco del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo (…)
8. Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en el sitio denominado “El Jagüey” comarca Estovas del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo (…)
9. Unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, ubicado en el Fundo Don Isidro sector La Cañada Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo (…)
10. Un (01) Lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Cabaña” de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo (…)
11. Dos (02) Lotes de terrenos que forman un solo cuerpo y están enclavados en la posesión denominada “Capacho” en el caserío conocido con el nombre de la “Cabaña” ubicado en la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo (…) (Cursivas y Resaltado del Tribunal)
corre inserto del folio 01 al 07.
En fecha 19 de junio de 2.018, se distribuye la presente causa correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; auto que corre inserto al folio 08.
En fecha 18 de julio de 2.018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara incompetente para conocer y decidir el presente asunto, declinando la misma para este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo; y cumplidos los lapsos legales remitió mediante oficio número 2.018-0359 el expediente al juzgado declinado; corre inserto del folio 77 al 81.
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).
En este mismo orden, los artículos 186 y 197 ordinales 4° y 15° de la ley de Tierras y Desarrollo agrario establecen:
Artículo 186.
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Resaltado del Tribunal)

Articulo 197
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:


4° Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria
“…Omissis…”
15° En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)

Con relación a la competencia por el territorio, este tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
“Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VI al tratar el Sistema Socioeconómico en su Capítulo I, incorpora al Desarrollo Rural y Sustentable de la Nación desarrollando en los artículos 305, 306 y 307 principios estratégicos destinados a la materialización de políticas públicas dirigidas a garantizar la Seguridad Alimentaría de la población entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor; así como en el fortalecimiento de herramientas encaminadas en la consecución de un propio modelo productivo, en tales sentidos promueve la Agricultura Sustentable enmarcando la productividad de alimentos como interés de la Nación, asumiendo a su vez el Estado el rol de dictar las medidas que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales en favor del ambiente.
En este orden, se desarrollan dichas políticas públicas para garantizar la efectividad en los distintos sectores de la producción de alimentos, en tal sentido, la legislación patria establece en el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula las actividades agrarias o principales así como las secundarias o conexas, de transformación, industria e intercambio; la respectiva norma establece: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas se establecerán de forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier tipo de organización colectiva, lo que viene a significar que se está en presencia de la actividad agraria desde todos los contratos previos a la actividad de producción agropecuaria hasta el intercambio de los alimentos, entendiéndose como producción agropecuaria tal a la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, en tal sentido el juez agrario es competente para conocer los asuntos relativos a dicha actividad.
Ahora bien, en razón de las disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15 le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; enmarcándose el presente asunto dentro de las acciones previstas en el ordinal 4°; incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, evidenciándose conforme las documentales consignadas por la parte actora el elemento de la agrariedad sobre determinados bienes objeto de la pretensión; en igual orden, aun cuando existen bienes objeto de la partición que se ubican en una circunscripción judicial distinta a la de este juzgado con competencia agraria, ciertamente otros bienes afectos a la actividad agraria se ubican dentro de la competencia por el territorio de este juzgado, específicamente en el municipio Urdaneta del estado Trujillo; por ello este Tribunal es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
DISPOSITIVO:

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, con sede en la ciudad capital del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: QUE ES COMPETENTE para conocer el presente asunto contentivo del juicio de partición de la comunidad hereditaria. Así se declara.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO
EXP: 0647-2018
JCAB/RM/YB